Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2027-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2027-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01058-00
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2027-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01058-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Se decide sobre el impedimento expresado por el magistrado, doctor L.A.T.V., para conocer del recurso de revisión impetrado por J.E.F.S. contra la sentencia de 20 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por el recurrente contra la Sociedad Portuaria de Buenaventura.

ANTECEDENTES
  1. La Sala dictó la sentencia de tutela de primera instancia adiada 16 de junio de 2016, (STC7949-2016) promovida por J.E.F.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al considerar quebrantado el derecho fundamental del debido proceso por cuanto la corporación accionada sustentó el fallo de segundo grado en el proceso ordinario reivindicatorio que en primera instancia conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, en el dictamen por él objetado por error grave (sentencia de 20 de abril de 2016).

  2. Se señala como causal de impedimento la contemplada en el numeral 2º del artículo 141 del CGP, numeral 2º del Código General del Proceso, por cuanto quien manifiesta separarse del asunto, en su calidad de ponente hizo parte de la Sala donde se profirió la mencionada sentencia de tutela

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso, hay lugar a declararse impedido y/o ser recusado, por «haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañeros permanentes o algunos de sus parientes indicados en el numeral 3º».

  2. En materia de los impedimentos y recusaciones, la jurisprudencia constitucional ha destacado su carácter excepcional y restrictivo, pues se originan en causales taxativas y su interpretación debe ser restringida. Así, los impedimentos y recusaciones resultan ser una facultad excepcional para el juez y las partes según sea el caso, pues con ello se busca evitar que los funcionarios evadan su deber jurisdiccional y que existan limitaciones excesivas al acceso a la administración de justicia.

  3. Esta misma orientación interpretativa ha sido acogida por la Corporación “(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas...

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