Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2073-2018 de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2073-2018 de 23 de Mayo de 2018

Número de expediente79442
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL2073-2018

Radicación n.° 79442

Acta 18

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de inadmisión del recurso de casación elevada por el apoderado del BANCO POPULAR S.A. y, de ser el caso, sobre la demanda de casación presentada por la recurrente O.L.S.R., en el presente proceso ordinario que esta última le promueve a la entidad bancaria mencionada.

ANTECEDENTES

Por auto de 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió el recurso de casación que la demandante interpuso contra la sentencia de 25 de mayo de ese mismo año, mediante la cual revocó lo decidido en primera instancia y, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las súplicas de la acción, relacionadas con el anhelado reintegro y las consecuencias jurídicas que de él se deriven.

Ante esta Corporación, mediante escrito del 12 de diciembre de 2017, la parte demandada solicitó que se inadmita la impugnación extraordinaria porque la actora carece de interés económico para acceder a este recurso. En sustento de ello, expuso que el contrato de trabajo de la demandante terminó por una justa causa el 30 de noviembre de 2013; que como consecuencia de una acción de tutela que aquella interpuso, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por sentencia de 6 de marzo de 2014, confirmó la orden de reintegro con carácter transitorio y le concedió el término de cuatro meses para acudir a la jurisdicción ordinaria, so pena de que cesaran los efectos de esa decisión. Precisó que el banco atendió la orden constitucional el 30 de enero de 2014 y en este trámite las autoridades de instancia, establecieron que no existió violación a la estabilidad laboral reforzada que se adujo y absolvió de todas las pretensiones.

Considera el memorialista que, en este caso, el interés jurídico para acudir a casación está determinado por el valor de la eventual indemnización por la terminación del contrato de trabajo y no por la orden de reintegro que ya había acatado, luego no había lugar a contabilizar este periodo ni su repercusión futura, como lo hizo el colegiado para conceder el recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES

El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal...

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