Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6866-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6866-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98597
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP6866-2018

Radicación n° 98597

Aprobado acta No. 161.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano K.A.S.M., para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional de Medicina Legal, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán; así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal de radicación No. 2017-003113-01-00120-18.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

  1. Relata el accionante, que presentó petición ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en procura de obtener copia de su historia clínica, pero no fue contestada.

  2. Agrega que ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, también radicó escrito, de fecha 20 de marzo de 2018, en el que reiteró su inconformidad por el no acopio de la documentación atrás referida.

PRETENSIONES

Están dirigidas a que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le den respuesta a sus solicitudes.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS

El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, de cara al actual accionamiento indicó que el demandante en pretérita oportunidad, incoó una tutela en procura de recibir de parte de Medicina Legal duplicado de su historia clínica, y que, a través de providencia del 7 de diciembre de 2017, en la radicación 2017-00313, se negó el amparo ante la evidencia del hecho superado, pues el memorial había sido resuelto por la entidad demandada, mediante oficio del 11 de octubre de 2017 en el que se le comunicó, a través del INPEC, sobre el procedimiento para obtener las piezas deseadas.

Adujo, que surtida la notificación y frente a la impugnación efectuada, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Popayán quien confirmó la anterior determinación.

Por estas razones considera que el presente asunto se encuentra estrechamente relacionado con el decidido por él, lo que desdibuja la vulneración de derechos fundamentales y la consecuente negativa de este trámite.

A su turno, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, reconoció que profirió la segunda instancia en...

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