Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6861-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6861-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98397
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP6861-2018

Radicación n° 98397

Acta 161.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante F.J.A.O., frente al fallo proferido el 14 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en el que dispuso «Denegar por improcedente» la acción de tutela promovida contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de control de garantías de segunda instancia de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la propiedad privada.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, la Sala los sintetiza, así:

(i) Manifiesta el accionante que adquirió el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-95713 y cédula catastral 010302880003000, a través de la entidad bancaria Davivienda S.A.

(ii) La señora L.M.A.O. –hermana-, en representación de su progenitora Dulcina Olarte Reales, interpuso demanda de prescripción adquisitiva del derecho de dominio sobre el predio.

(iii) El Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 12 de mayo de 2016 negó las pretensiones, decisión confirmada el 18 de enero de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del mismo Distrito.

(iv) Ante el fracaso de la actuación, la misma quejosa en julio de 2016 radicó ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia en su contra por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado, trámite dentro del cual el 26 de enero de 2017, el apoderado de la denunciante solicitó «audiencia preliminar de restablecimiento del derecho», misma que «NO FUE ACEPTADA» por el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, en audiencia celebrada el 15 de septiembre del mismo año, donde los defensores presentaron los recursos de reposición y apelación.

(v) El 18 de diciembre siguiente, el Juzgado 4º Penal del Circuito con función de control de garantías de segunda instancia de la capital del departamento del Atlántico, revocó la decisión y dispuso la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble «sin la debida fundamentación y razonamiento lógico».

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la citada sentencia, resolvió «Denegar por improcedente el amparo reclamado por el accionante», puntualmente, por incumplimiento al postulado de subsidiariedad que rige la acción constitucional, ya que el demandante «descuida que las actuaciones desplegadas por el juzgado, se surten dentro de una investigación penal, la cual...

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