Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1101-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1101-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00087-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC1101-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00087-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 19 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por A.N.M.H. y S.M.R.H., contra la Fiscalía General de la Nación, las Superintendencias de Vigilancia y Seguridad Privada, y de Economía Solidaria, la Cooperativa de Trabajo Asociado de Vigilancia y Seguridad Privada - Cooseguridad, y el Conjunto Residencial Quintas de Morelia I, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la «información» y al acceso a la justicia, presuntamente conculcados por los entes accionados, con la falta de respuesta a las solicitudes elevadas en el marco de las denuncias que promovieron, y las investigaciones administrativas adelantadas.

    Por tal motivo, pretenden que se «Condene a los accionados y a sus directivos, a dar respuesta íntegra a [sus] escritos petitorios (…) desatando punto a punto, cada uno de los ítems peticionados», y como consecuencia de ello, que se les imponga «Condena en costas (…) a la suma que a bien [se] tenga» (fl. 22, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pedimentos y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aducen en resumen, que como quiera el 2 de octubre de 2015 sujetos desconocidos irrumpieron en su residencia ubicada en el Conjunto Quintas de Morelia I, hurtando sus pertenencias, formularon denuncia penal que correspondió conocer a la Fiscalía 27 Local de Villavicencio.

    Señalan que aunque desde el día 5 de ese mismo mes y año radicaron la respectiva «reclamación de indemnización», la memorada propiedad horizontal y la empresa de seguridad Cooseguridad, a pesar de los múltiples requerimientos, el último de ellos el 12 de febrero de 2018, no han emitido respuesta alguna, ni les han entregado la información documental requerida.

    Indican que aunque acudieron a la Superintendencia no solo de Vigilancia y Seguridad Privada, sino también de Economía Solidaria, para lo de su «competencia», de cara a las actuaciones de la mentada cooperativa, la primera no resolvió de fondo sus quejas, y la segunda guardó silencio.

    Finalmente sostienen, que aunque en la última de las precitadas calendas también solicitaron al ente investigador información respecto del trámite impartido en la memorada denuncia, y la posibilidad de aportar pruebas, la Fiscalía a más de que después de 3 años de incoada la causa no ha gestionado la misma, nada ha dicho de cara a sus peticiones, circunstancias todas éstas por las cuales, aseguran, acuden al presente mecanismo excepcional (fls. 11 a 23, Cit.).

  3. El Juez Constitucional de primera instancia negó la protección suplicada respecto de la Fiscalía 23 local en apoyó de la Fiscalía 27 Local de Villavicencio, la Administración del Conjunto Residencial Quinta de Morelia I, y, la Superintendencia de...

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