Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1095-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1095-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98433
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP1095-2018

Radicación n.° 98433

Acta n.° 161

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A., en contra de la sentencia adoptada el 16 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Fiscalías Treinta y Siete Seccional y Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la Alcaldía de la Localidad Riomar, Distrito Especial, Industrial y Portuario (DEIP) de Barranquilla.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Según lo refieren las diligencias, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena “CORMAGDALENA”, mediante resolución No. 000242 del 25 de septiembre de 2007, otorgó a favor de la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A., concesión portuaria para construir y operar muelle particular de servicio público para el manejo de carbón, minerales pétreos y carga general. El lote del proyecto se encuentra ubicado en la ciudad de Barranquilla desde el barrio de las flores en dirección del Tajamar Occidental de Bocas de Ceniza.

    Posteriormente, al resolver las oposiciones presentadas, entre otros, por el representante legal de la sociedad Casa Inglesa Ltda., CORMAGDALENA a través de resolución No. 000033 de fecha 15 de febrero de 2008, estableció en el contrato de concesión portuaria que se firme con la Sociedad Portuaria Terminal de las Flores S.A., que la construcción de las obras del terminal portuario en las áreas adyacentes en las que existe disputa con terceros, queda condicionada a las decisiones que adopten las autoridades competentes con respecto a los derechos reales sobre los predios en conflicto.

    De otra parte, se tiene que el apoderado de la sociedad M.S.A.S. denunció a ROLANT HUGHES WILLIAMS, en su condición de representante legal de la firma comercial Casa Inglesa S.A., por la presunta comisión de las conductas de fraude a resolución judicial y fraude procesal, endilgándosele el que a través de una acción policiva pretendía de manera fraudulenta, apropiarse de unos terrenos en un área de 86.000 metros cuadrados, de los cuales la empresa M.S.A.S. alega ser propietaria y haberlos adquirido desde el año 2006.

    El conocimiento de la noticia criminal fue inicialmente asumido por la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, habiendo sido reasignada a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional – Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600/00 de Barranquilla, despacho que calificó el mérito sumarial con resolución de preclusión del 29 de junio de 2016, ordenando además la revocatoria de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2011, que dispuso como medida de restablecimiento del derecho la cancelación de la escritura pública No. 777 de marzo 3 de 1995 y...

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