Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6702-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6702-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00045-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6702-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00045-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 16 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que no accedió a la acción de tutela promovida por S.L.C. contra la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclamó la protección de sus derechos al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada al interior del trámite de liquidación por adjudicación de Inversiones Guane Ltda. en el que aquélla fungió como perito avaluadora.

    En consecuencia, solicitó ordenar a la entidad accionada «notificar el auto de… febrero 28 de 2017 en debida forma y conceder el derecho a la doble instancia» (folio 9, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. El 25 de junio de 2014 la Intendencia Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades admitió a trámite de reorganización a I.G.L.. y, al no allegarse oportunamente el respectivo acuerdo, el 20 de agosto de 2015 decretó la apertura de la liquidación por adjudicación.

    2.2. Presentado por el liquidador el inventario valorado, fue objetado, por lo que el 5 de agosto de 2016 la accionante fue designada como perito avaluador de los bienes de propiedad de la concursada, autorizándose su contratación en la suma de 6´900.000.oo, «como el valor de los honorarios, con cargo al patrimonio de la misma», pero rendida su experticia, también se objetó, concluyendo el juzgador, el 28 de febrero de 2017, que no podía tener en cuenta aquel trabajo por contener múltiples «desaciertos» al partir «de fundamentos equívocos…, conllevando con esto a conclusiones erróneas», por lo que, de oficio, decretó la práctica de uno nuevo, a cargo de otro auxiliar de la justicia. Decisión que no fue notificada por vía telegráfica a la quejosa.

    2.3. El 27 de junio de 2017 el fallador aceptó la nueva experticia, aprobando el inventario de los bienes, y el 30 de agosto siguiente impartió su adjudicación.

    2.4. El 12 de julio de 2017 la gestora radicó escrito ante la Superintendencia de Industria y Comercio reclamando su «intervención para lograr el pago de los honorarios pactados por el avalúo», ruego del que esa entidad, por competencia, el día 26 siguiente dio traslado a la Superintendencia de Sociedades, última que el 31 de agosto posterior lo puso en conocimiento del liquidador, quien el 8 de septiembre de ese año indicó al fallador concursal que, en su sentir, esa autoridad «dej[ó] sin efecto el avalúo presentado por… LAGOS CAMARGO [al no haberlo tenido en cuenta], [de donde] es como si este no hubiera existido y de suyo no hay lugar a honorarios». Situación que tampoco fue comunicada telegráficamente a la gestora.

    Además, el 12 de diciembre de 2017 la accionante formuló reposición y en subsidio apelación frente al auto de 28 de febrero de ese año, ante lo que la Superintendencia acusada, el 12 de enero de 2018, rechazó la primera al considerar que se formuló extemporáneamente, a la vez que denegó la segunda por improcedente.

    2.5. Por otro lado, el 20 de diciembre de 2017 se aprobó la rendición final de cuentas del liquidador y, en consecuencia, se dio por terminado «el proceso de liquidación judicial...».

    2.6. En sede de tutela la promotora se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR