Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6751-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6751-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6751-2018 Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00069-01 (Aprobado en sesión del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por R.A.E.A. contra el Juzgado de Familia de Funza.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no responderle la solicitud elevada para obtener copias e información del juicio adelantado en ese Despacho bajo la radicación nº 2016-00379.

  2. Expuso que mediante «derecho de petición» formulado ante el Juzgado de Familia de Funza el 2 de febrero de 2018, solicitó «se me expidiera copia auténtica, donde fue notificado mi padre H.E.E.D., para la época de la ocurrencia de los hechos (…), para asistir a la audiencia pública del día nueve (09) de septiembre de 2016».

    Adujo que con la documentación requerida se evidenciaría que su progenitor (ya fallecido), quien fungía como demandado, dada su calidad de heredero de A.L.E.A., dentro del juicio de unión marital de hecho promovido por A.O.T.L., no fue notificado de la referida audiencia conforme a «lo tipificado en el artículo 67 de la ley 1437 del 18 de enero del 2011», y que el curador ad litem de los herederos de la demandada tampoco estaba facultado para representarlo en dicho litigio.

  3. Pretende que se ordene al funcionario convocado «que me conceda las pretensiones solicitada (sic) en el derecho de petición del dos (2) de febrero del 2018», porque «hasta la fecha de esta acción no he recibido ninguna respuesta» (fls. 1 a 4, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. El Juzgado de Familia de Funza, sin pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones, remitió el expediente al Tribunal «en calidad de préstamo» (fl. 34, ibídem).

  5. El Procurador 128 Judicial II – Familia de Bogotá pidió negar el amparo implorado, aduciendo que el auto mediante el cual se convocó a audiencia dentro del proceso seguido contra los herederos de A.L.E.A., fue notificado por estado el 7 de septiembre de 2016, y si pese a que el demandado estaba representado por curador ad litem, el interesado «debió asistir (…) y manifestar su inconformidad» mediante la proposición de «recursos ordinarios contra el auto que resolvió y decretó pruebas, tachar de falsos los testigos de la actora, hacer comparecer a sus testigos, formular nulidades contras las decisiones y actuaciones tomadas por el juez», pero como no lo hizo, ahora su reclamo es tardío.

    Respecto de la queja que motivó la salvaguarda, dijo que «el 23 de febrero de 2018 (folios 54 y 55), el Juzgado accionado, por auto resolvió el derecho de petición (…), ordenando expedir las copias solicitadas, informándole que el proceso estaba terminado por sentencia en consecuencia no procedía decretar las pruebas requeridas indicando que para el efecto debía formula la acción legal que considere pertinente y negándole la solicitud revocar la sentencia por improcedente» (fls. 42 a 44, ibíd.).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó el amparo al...

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