Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6724-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6724-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2000122140032018-00030-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6724-2018

Radicación nº 20001-22-14-003-2018-00030-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se ocupa la Corte de la impugnación del fallo de 10 de abril de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar en la tutela de J.M.M.A. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Aguachica (Cesar), extensiva a los demás participantes en el decurso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. En síntesis, indicó la promotora que J.E.S.A. presentó demanda de disminución de cuota alimentaria en contra del hijo menor que tienen en común, la que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica. Notificada de la admisión, por intermedio de apoderado, se opuso al triunfo de la pretensión y, entre otras cosas, solicitó no escuchar al ascendiente porque no ha cumplido oportunamente con la obligación “alimentaria” en los términos pactados ante la Comisaría Segunda de dicha localidad el 7 de diciembre de 2011, ni con las visitas modificadas ante la misma autoridad el 27 de enero de 2012.

    En ese juicio, se adelantó audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento el 27 de septiembre de 2017, en la que se aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes sobre la prestación económica y “visitas” del niño.

    Adujo que se incurrió en varias irregularidad porque: i) no tuvo una defensa técnica óptima, ii) se escuchó al progenitor aun cuando no ha honrado sus deberes legales, iii) no se citó al Delegado del Ministerio Público ni Defensor de Familia y, iv) la nueva mesada de $500.000 no incluye el aumento del IPC ni los demás emolumentos acordados con anterioridad, a la vez que no hizo un análisis crítico de las pruebas, en especial la certificación laboral del “alimentante”.

    Pidió, entonces, que se declare la nulidad de lo actuado y dejar sin efectos el veredicto en cuestión.

  2. Los convocados replicaron el libelo e indicaron que no existen las vías de hecho denunciadas, así:

    J.E.S.A.: dijo que ha acatado las “obligaciones” que se derivan del rol de padre.

    DEFENSORÍA DE FAMILIA: “En el caso concreto, si bien es cierto no se notifica por parte de la accionada sobre el proceso de disminución de cuota de alimentos, no era obligación legal de la casa judicial realizar dicha notificación ya que (…) el menor tuvo...

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