Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6826-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6826-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98561
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6826-2018

Radicación 98561

(Aprobado Acta No. 161)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.G.M.M., contra la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fundación Universitaria San Martín y el Ministerio de Educación Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.G.M.M. promovió un proceso ejecutivo laboral contra la Fundación Universitaria S.M., con el propósito de obtener el pago de las condenas incluidas en el fallo del 31 de julio de 2013 proferido por la Sala Laboral en Descongestión de Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes, así como de las prestaciones sociales derivadas de ésta.

El 20 de febrero de 2014 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor del actor. No obstante, ante la renuencia de la Fundación Universitaria de acatar la orden judicial, el peticionario inició las acciones judiciales tendientes a su cobro forzado.

Indicó que, entre tanto, el Ministerio de Educación Nacional emitió las Resoluciones 000841 y 01702 de 2015, a través de las cuales adoptó medidas preventivas y de vigilancia especial dirigidas a proteger temporalmente los recursos y bienes del referido centro educativo, con el fin de atender de manera ordenada el pago de sus acreencias y obligaciones.

Resaltó que, dentro de dichas políticas, se dispuso la suspensión inmediata de los procesos judiciales y administrativos de carácter ejecutivo seguidos contra la Fundación Universitaria. Por tal razón, el 2 de septiembre de 2015 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá suspendió la actuación promovida por el demandante.

Así mismo, con fundamento en dichos actos administrativos y de cara a las previsiones del Decreto 2070 de 2015[1], el 29 de julio de 2016 la Fundación Universitaria presentó al Ministerio de Educación Nacional la relación de deudas a su cargo, sin incluir su acreencia.

Tras advertir tal omisión, el 12 de julio de 2016 solicitó al Ministerio información respecto de la fecha prevista para el pago de la obligación existente a su favor o, en su defecto, del levantamiento de la suspensión decretada. Su requerimiento fue remitido por competencia a la institución universitaria, la cual, en respuesta del 26 de agosto siguiente, explicó que dicho crédito no fue referido en el inventario porque no se halló evidencia de su existencia.

Por tal motivo, J.G.M.M. acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus...

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