Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6792-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6792-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98396
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6792-2018

Radicación No. 98396

Acta No. 161

B.D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano J.J.V.C., frente a la sentencia proferida el 16 de abril del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el ciudadano J.J.V.C. informó que en el Juzgado 6º Civil del Circuito de Cúcuta, cursa proceso ejecutivo hipotecario bajo el radicado 0337/2010.

  2. Como en la referida actuación se programó para el 30 de enero de 2018 diligencia de secuestro de inmueble, comisionando para tal efecto al Juzgado 6º Civil Municipal de esa ciudad, el 19 de diciembre de 2017 solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con sede en esa ciudad, “nombrar una persona que tenga las cualidades de Secuestre”.

  3. Alegando el interesado que no había obtenido respuesta a su pretensión, acudió al juez de tutela en procura de amparo para la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Constitución Política.

    En consecuencia solicitó se le ordenara a la autoridad accionada que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le suministrara “la información requerida”.

  4. De la acción constitucional conoció el Juzgado 4º Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, autoridad judicial que apoyada en las previsiones establecidas en el numeral 6º del artículo del Decreto 1983 de 2017, en proveído fechado 22 de marzo del año en curso dispuso la devolución de las diligencias a la Oficina Judicial para que fueran repartidas entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a la entidad para que si a bien tenía ejerciera el derecho de contradicción.

  6. Ó.M.Z., J. de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial con sede en esa ciudad, después de hacer referencia a que frente al requerimiento efectuado por el Juzgado 6º Civil Municipal de Cúcuta, mediante comunicación fechada 12 de diciembre de 2017 envío la lista de secuestres para ese entonces vigente, puso de presente que respecto a las pretensión a que hizo referencia el accionante, con Oficio DESAJCUO18-1206 fechado 02 de abril del año en curso, enviado al correo electrónico que para tal efecto registro el mismo, le informó que:

    “…con oficio 1184 del 22/03/2018 dicha petición se trasladó al Juzgado Sexto Civil Municipal, para lo que le fuere pertinente, enviándole la relación de Secuestres inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia, actualizada al 15/03/2018, que rige para los despachos judiciales de la comprensión territorial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.

    Ello, por cuanto de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del Código General del Proceso, la competencia para designación o nombramiento de Secuestre...

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