Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6782-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6782-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98555
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6782-2018

Radicación n.° 98555

Acta 161

B.D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.C.G.C., contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 82 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Violaciones a los Derechos Humanos – Seccional Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que corresponde resolver en el presente trámite, se destacan como hechos relevantes los siguientes:

    (i) Que el 21 de enero de 2006, el Comandante del Grupo Gaula – Seccional Guajira, ordenó al señor J.C.G.C. que liderara un «destacamento» de esa unidad para prestar acompañamiento y seguridad a una «comisión interinstitucional» que realizaría «una diligencia de allanamiento rural» en la Ranchería Wasimal del corregimiento de W.W., jurisdicción del municipio de Albania (Guajira); lugar en el que se presentó un enfrentamiento armado en el que resultaron 3 personas muertas;

    (ii) Que por los hechos anteriores el señor G.C. –junto con otros miembros de la fuerza pública– fue investigado y acusado por el delito de homicidio agravado, en el marco del proceso penal con radicación 3456 que fue instruido por la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de DD.HH y D.I.H.; sin embargo, una vez agotada la etapa de juzgamiento –a la que correspondió el radicado 44001-31-07-001-2009-00013-00– el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el 26 de enero de 2017, profirió sentencia absolutoria en su favor; determinación que cobró ejecutoria el 25 de octubre de esa anualidad;

    (iii) Que el 28 de noviembre de 2013, la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de DD.HH y D.I.H., profirió resolución imponiendo al señor J.C.G.C. medida de aseguramiento por los delitos de acto sexual violento y tortura psicológica en persona protegida, tomando su génesis de dichas conductas los hechos acaecidos el 21 de enero de 2006 y dando apertura al sumario con radicación 3456-B que «luego mutó a la investigación 9957», diligencias que actualmente son instruidas por la Fiscalía 82 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Violaciones a los Derechos Humanos – Seccional Atlántico;

    (iv) Que con el fin de «tener un concepto normativo, jurídico y reglamentario que garantice una sólida defensa material y técnica dentro de la investigación No. 9957», el 2 de enero de 2018, el señor G.C., invocando el derecho fundamental de petición, solicitó a la Fiscalía instructora que le suministrara «una certificación fidedigna en donde conste la totalidad de investigadores, peritos, asistentes judiciales y funcionarios de policía judicial que han participado de forma directa e indirecta en las labores investigativas y de instrucción realizadas dentro del proceso penal No. 9957…»;

    (v) Que recibió una respuesta evasiva por parte de la Fiscalía accionada, razón por la cual, el 9 de enero de 2018, reiteró su solicitud; sin embargo, afirmó que a la fecha de interposición de la tutela (6 de febrero de 2018[1]) no se le ha suministrado la respuesta con la información que necesita.

  2. Señaló el actor que es claro que la Fiscalía accionada «abusando de su poder constitucional y legal, apertura dos (2) investigaciones por los mismos hechos, aunque una de ellas ya se encuentra ejecutoriada…» y con ello, indiscutiblemente está desconociendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley 600 de 2000[2]; además, al no responder de fondo las solicitudes adiadas el 2 y 9 de enero de 2018, no sólo le está negando su derecho de acceso a la información, sino también al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que los datos por él requeridos son necesarios para estructurar su estrategia de defensa en la etapa de juicio de la causa penal que aún sigue vigente en su contra.

  3. Por lo expuesto, J.C.G.C., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia, ordene a la Fiscalía 82 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Violaciones a los Derechos Humanos – Seccional Atlántico que suministre respuesta de fondo, clara, concreta y congruente a la petición formulada el 2 de enero de 2018 y reiterada el día 9 de los mismos mes y año.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. Luego de superadas varias vicisitudes[3], conoció de la petición de amparo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en proveído del 5 de marzo de 2018[4] avocó conocimiento de la actuación, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada y vinculó al Juzgado Penal del Circuito de Riohacha.

    Posteriormente, en decisión del 14 de marzo del año en curso[5], decretó oficiosamente la nulidad del trámite, ordenando rehacerlo integrando al contradictorio, además de la Fiscalía accionada, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Riohacha y a la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de DD.HH y D.I.H.

  5. La titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Riohacha, C.M.A.O.[6], se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

    Me permito comunicarle que revisados cuidadosamente los libros índices y radicadores que para tales efectos se llevan en este Juzgado, se encontró radicado en ellos el proceso penal número 44001-31-07-001-2009-00013-00 y código de fiscalía 3456, seguido en contra de los señores J.C.G.C. [y otros] por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo, por los hechos acaecidos el día 21 de enero del año 2006, en la Ranchería Wasimal del corregimiento W.W., jurisdicción del municipio de Albania...

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