Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7182-2018 de 28 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7182-2018 de 28 de Mayo de 2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de expedienteT 51140
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL7182-2018

Radicación n.°51140

Acta extraordinaria nº 52

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por R.J.B.S..-, contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, extensiva al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN, al MINISTERIO DEL TRABAJO – DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TRABAJO DEL MAGDALENA, a la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – INDEGA S.A.-, así como a las partes e interviniente en el proceso identificado con radicado «470013105004201300114».

ANTECEDENTES

R.J.B.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso, a la buena fe, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, y al libre acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que desde el año de 1996, labora al servicio de la empresa Industria Nacional de Gaseosa –INDEGA S.A.-; que se desempeña actualmente como «Auxiliar Control Canje»; que pertenece a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario –SINTRAINAL», que existe dentro de la misma, en el cargo de tesorero.

Informó que se adelantó en su contra investigación disciplinaria, porque presuntamente «intentó retirar de la empresa unos productos que no habían sido dados de baja»; que el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Trabajo del M., expidió la Resolución No. 063-14 del 17 de junio de 2014, por medio de la cual declaró «que la empresa querellada vulneró el literal E del Art. 6° de la Convención Colectiva de Trabajado CAPÍTULO ROMÁN», vulnerando así el debido proceso del actor; que la anterior decisión fue confirmada a través de los actos administrativos «115-14 del 6 de octubre de 2014» y «153-14 del 24 de noviembre de 2014».

Expresó, que no obstante lo anterior, la compañía inició «proceso de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir», cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., el cual, mediante sentencia del 14 de junio de 2017, denegó las pretensiones del libelo; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 9 de agosto de ese mismo año, al resolver el recurso de apelación interpuesto por INDEGA S.A., contra la anterior, decisión, dispuso revocar la providencia recurrida, y en su lugar «AUTORIZAR el levantamiento de fuero sindical y el posterior despido del Demandado […]», con el fundamento que no existió vulneración al debido proceso en el trámite administrativo disciplinario.

Considera que el proveído que desató la alzada, vulneró sus prerrogativas constitucionales, como quiera que, desconoció lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Seccional Magdalena, autoridad que evidenció, la vulneración al debido proceso del actor, «porque la decisión de dar por terminada la relación laboral, como la que resolvió el recurso de apelación contra aquella, están firmadas por el señor L.F.V.H..

Mediante proveído del 16 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vincular al Juzgado Cuarto Laboral del...

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