Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7192-2018 de 28 de Mayo de 2018
Fecha | 28 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 98371 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
E.P.C. Magistrado ponente
STP7192-2018
Radicación n° 98371
Acta 166.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación presentada por el ciudadano J.O.G.C., frente al fallo proferido el 21 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien negó la tutela interpuesta para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma urbe; trámite al cual se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Manifiesta el accionante que el día 27 de septiembre de 2017 envió derecho de petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar – Cesar, en el que solicitó la sustitución de la detención preventiva, numerales 2 y 5 del art. 314 de la Ley 906 de 2004, concordante con el artículo 362 de la Ley 600 de 2000; sin embargo, hasta la fecha han transcurrido más de 30 días hábiles y no ha obtenido respuesta por parte del Juzgado accionado, lo que considera vulneratorio de su derecho fundamental de petición.
Pretende el actor que se tutelen sus derechos fundamentales y en ese sentido, se restablezca el derecho de petición vulnerado.
(…)
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
J.D.S. CÁRDENAS[1], en su calidad de secretario, informa que una vez revisada la base de datos con la que cuenta su dependencia judicial, se estableció que en relación al accionante se encuentra un registro de proceso penal fallado en su contra, el cual relacionó de la siguiente manera:
Radicación |
11001-31-04-011-2005-02358-00
Autoridad Judicial 1º Inst.
Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
Segunda Instancia
Tribunal Superior Sala Penal Bogotá D.C.
Casación
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
Delito
Contra la Vida e Integridad Personal.
Hechos
02/11/2005-31/07/2006-03/05/2007-03/05/2007
Sentencia
05/05/2011-07/12/2012*07/12/2012
Condena
37 años 06 meses.
Vigilancia de la Pena
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Código Interno
12-28568
Respecto a los hechos narrados, indica que mediante providencias de fecha 26 de diciembre de 2017, el Juzgado vigilante de la pena se pronunció respecto a la solicitud de prisión domiciliaria por edad y de la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar, de las cuales se notificó al actor tal como se demuestra en las mismas providencias y actualmente se encuentran ejecutoriadas, sin que sobre estas se hubiese...
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