Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6841-2018 de 28 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6841-2018 de 28 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2300122140002018-00033-02
Fecha28 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6841-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00033-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la salvaguarda promovida por L.I.N.C. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Inspección Primera de Policía, ambos de la referida ciudad, con ocasión del juicio reivindicatorio, iniciado por C.N.C. contra la aquí actora, radicado bajo el número 2016-0226.

ANTECEDENTES
  1. La promotora demanda la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y propiedad, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.

  2. De la información vertida en el expediente y del ambiguo escrito genitor se extrae lo siguiente:

    L.I.N.C. manifiesta que su hermano C.N., de manera fraudulenta promovió juicio de pertenencia ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería contra personas indeterminadas, respecto de un lote que le perteneció a su progenitor, y sobre el cual, afirma, ella ha venido ejerciendo la posesión desde el año 2005.

    Señala que enterada de esa tramitación, suscribió promesa de compraventa con el citado señor, en donde se estableció que culminado el memorado pleito, a la tutelante le correspondería el 33.33% del predio objeto de litigio, a título gratuito.

    El 16 de diciembre de 2013, el referido despacho profirió sentencia declarando la pertenencia a favor de C.N., quien, desconociendo el contrato entre ellos celebrado, inició juicio reivindicatorio cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, bajo el número 2016-226.

    En el curso de ese litigio, el estrado ahora accionado decretó la nulidad del mencionado negocio jurídico, y, ulteriormente, el 6 de diciembre de 2017, emitió sentencia ordenando la reivindicación del predio.

    Alega que en el trámite de ese asunto no fue notificada personalmente de la decisión que fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, pues, para entonces, su apoderado había renunciado al poder que le había otorgado para representarla en este.

    Indica que en vista del proceder fraudulento de su hermano, lo denunció penalmente por fraude procesal y falso testimonio ante la Fiscalía Veintinueve de la unidad de delitos contra la recta administración de justicia de Montería.

    Frente al mismo, promovió juicio verbal de mayor cuantía, persiguiendo el reconocimiento de mejoras, cursando actualmente en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, bajo el radicado 2018-0008.

  3. Reclama, en concreto, ordenar la suspensión provisional de la entrega del inmueble hasta tanto se defina la señalada investigación penal, y se profiera sentencia en el proceso verbal arriba reseñado (fl. 5).

    Respuesta de los accionados

    El estrado judicial fustigado hizo un recuento de la actuación, solicitando desestimar las pretensiones de la tutelante al no existir vulneración alguna de sus derechos fundamentales (fls. 40 a 41).

  4. La Inspección Primera de Policía de Montería guardó silencio.

    La sentencia impugnada

    El tribunal denegó la salvaguarda, por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, tras advertir que la accionante cuenta con “(…) otros medios de defensa en los cuales puede soportar la oposición frente al lanzamiento (…)” (fls. 1 a 13).

    La impugnación

    La censora recurrió insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito tutelar. En particular, en lo relacionado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR