Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2293-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2293-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expediente55423
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2293-2018

Radicación n.° 55423

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.J.C.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

L.J.C.M. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS -, con el fin de que se reconociera y pagara la pensión vitalicia de vejez, a partir del 1° de mayo de 2004, cuando cumplió los 60 años de edad y 1039 semanas cotizadas, junto con las mesadas retroactivas, el aumento legal anual y la indexación; que se declarara que la pensión de vejez debía liquidarse con fundamento en lo ordenado por el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; se condenara al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 ibídem (f.° 13 y 14 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que en su calidad de trabajador privado dependiente, fue afiliado al seguro social en salud y pensión bajo el régimen de prima media con prestación definida, desde el 23 de octubre de 1984 hasta el 30 de marzo de 2004, fecha en la que se retiró de manera definitiva, cotizando un total de 985 semanas; que para completar las 1039 semanas aportó al Instituto un tiempo laborado en la Gobernación de Cundinamarca como docente empleado público, desde el 16 de abril de 1969 hasta el 30 de abril de 1970, reuniendo los requisitos de edad y semanas cotizadas (f.° 14 a 17 ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle ninguno, mencionando que las pretensiones no pueden prosperar, toda vez que no cumplió con las condiciones necesarias para adquirir la pensión solicitada, remitiéndose al texto de la Resolución n.° 26584 del 20 de diciembre de 2004 mediante la cual se le negó la misma (f.° 29 y 30 ibídem).

En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de pago, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los canones legales, buena fe, falta de cumplimiento de los requisitos de ley, carencia de derecho reclamado, inexistencia de la obligación, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos y compensación (f.° 30 y 31 ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 03 de noviembre de 2009 (f.° 54 a 60 ibídem), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación; absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al estudiar la apelación interpuesta por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 09 de diciembre de 2011 (f.° 13 a 20 del cuaderno del Tribunal), confirmó la sentencia de primer grado en todas sus partes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que no cabía duda que el demandante era beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por contar con 49 años de edad para el 1° de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la mencionada ley, que cumplió 60 años de edad el 1° de mayo de 2004, uno de los dos requisitos consagrado en el artículo 7° de la Ley 71 de 1988. Frente al segundo requisito, alcanzó un total de 977 semanas que se desprenden de la documental aportada por el ISS y, en cuanto a esto, el Tribunal sostuvo lo siguiente:

Sin embargo, la Sala no puede dejar pasar por alto que obra en el expediente copia de la resolución N° 0026584 de 20 de diciembre de 2004, aportada por el demandante, mediante la cual la Caja Nacional de Previsión Social, reconoció al actor pensión vitalicia de vejez, a partir del 1° de febrero de 2001, en cuantía inicial de $2.175.343.69, tomando como base para liquidar tal prestación lo cotizado por el actor al Instituto de Seguros Sociales, entre el 1° de abril de 1994 y el 30 de enero de 2001, por lo que contrario a lo manifestado por el actor en el hecho quinto de su demanda, el tiempo cotizado para el ISS si fue tenido en cuenta en Cajanal para reconocerle la pensión que ya viene devengando; esto es así, por cuanto como se observa en la citada resolución CAJANAL, se ordena que “una vez ejecutoriada la presente providencia, se envíe al grupo cartera de esta entidad para que obtenga la devolución de las cotizaciones…”

[…]

Por tanto, no le asiste razón al actor, como ya se dijo, para reclamar una nueva pensión ante el ISS, por cuanto, según las voces del numeral 3° del art. 1° del Decreto 2527 de 2000, el cual se expidió para reglamentar los artículo 36 y 52 de la Ley 100 de 1993 y parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, CAJANAL, era la llamada a reconocer al actor la pensión de jubilación, tal como lo hizo y, los aportes realizados al ISS fueron utilizados para financiar la pensión, tal como lo prevé el art. 2° ibídem.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante (f.° 21 ibídem), concedido por el Tribunal (f.° 23 ibídem) y admitido por la Corte (f.° 3 del cuaderno de la Corte), se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, acceda a todas las pretensiones de la demanda, esto es, condenar al ISS a reconocer y pagar una pensión vitalicia de vejez mensual, por término indefinido en cuantía de $2.175.344, a partir del 1° de mayo del 2004, junto con las mesadas retroactivas; las mesadas adicionales de mitad y fin de año; aumentos de ley por cada año; así como los intereses...

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