Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1869-2018 de 29 de Mayo de 2018
Número de expediente | 58651 |
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
C.M.D.U.
Magistrada ponente
SL1869-2018
Radicación n.° 58651
Acta 16
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), dentro del proceso que le instauró W.A.V.R..
No se acepta la sucesión procesal solicitada por COLPENSIONES a folios 41 a 42 del cuaderno de la Corte, por cuanto en el presente proceso no interviene el ISS en condición de asegurador, sino de empleador.
WILSON A.V.R., instauró demanda ordinaria en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN, para que se declarara que: i) entre las partes existió un contrato de trabajo, desde el 1° de diciembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2006, sin solución de continuidad, finalizado sin justa causa por el demandado; ii) que no se le cancelaron prestaciones sociales durante la relación laboral; y iii) que no fue afiliado al sistema de seguridad social en pensión, ARL y salud (f.° 2 a 7, cuaderno principal).
Como consecuencia, solicitó se ordenara el pago de todas las prestaciones sociales causadas durante y al momento de la terminación del vínculo laboral que los unió, teniendo como último salario base de liquidación, la suma de $1’626.008 y en los siguientes conceptos y valores:
C. |
$4’200.520
Intereses de cesantías
$504.062
Por vacaciones compensadas:
Del 01-12-2003 al 30-11-2004 |
$770.620
Del 01-12-2004 al 30-11-2005
$813.004
Del 01-12-2005 al 30-06-2006
$474.252
Total vacaciones
$2’057.876
Por primas legales:
Prima de vacaciones |
$2’499.714
Prima semestral de servicios
$10’125.024
Por prima de navidad:
F. año 2003 (30 días) |
$128.436
Año 2004
$1’541.240
Año 2005
$1’626.008
Fracción año 2006 (180 días)
$813.004
Total prima de navidad
$4’108.688
Aunado a lo anterior, que se ordenara el pago de: i) la indemnización por despido sin justa causa, en la suma de $3’794.018; ii) que se le reintegraran los valores que aportó al sistema de seguridad social integral, por $4’572.480; iii) que fueran actualizados los salarios año tras año; iv) indemnización moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1949, por el monto de $34’362.969; v) se indexaran las condenas de acuerdo al IPC; v) costas y lo que se probara ultra y extra petita.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que trabajó como abogado en la dirección jurídica de la seccional Santander, subordinado a los directivos del ISS; que la vinculación se dio bajo contratos estatales de prestación de servicios, pero en realidad tuvo una relación de trabajo con la entidad; que cumplía los horarios establecidos, similares a los del personal de planta; que recibía su salario sin los reajustes retroactivos consagrados en el Decreto 2888 de 2000, por los años 2003, 2004, 2005 y 2006; que debía asumir el pago de los aportes de salud y pensión como trabajador independiente; que utilizaba la maquinaria y elementos de trabajo de propiedad del accionado y que el 22 de enero de 2007, reclamó al ISS el pago de sus prestaciones, de lo cual obtuvo respuesta negativa mediante oficio DJN-UAL n.° 2190, del 16 de febrero de 2007; que los contratos denominados como prestación de servicios personales fueron los siguientes:
Número |
Desde
Hasta
Duración
Interrupción
Asignación Mensual
024344
01-12-2003
31-05-2004
6 meses
0 días
$1’541.240
Prórroga 024344
15-08-04
0 días
$1’541.240
028820
19-08-2004
30-11-2004
3 meses 13 días
4 días
$1’541.240
031498
01-12-2004
31-03-2005
4 meses
0 días
$1’541.240
035045
01-04-2005
30-07-2005
4 meses
0 días
$1’626.008
038629
01-08-2005
31-10-2005
3 meses
0 días
$1’626.008
040434
18-11-2005
30-03-2006
4 meses
17 días
$1’626.008
(Acta de terminación a partir del 25-01-2006)
044252 |
25-01-2006
30-06-2006
5 meses
$1’626.008
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, argumentando que la forma de vinculación del actor estuvo regida por la Ley 80 de 1993, mediante contratos de prestación de servicios, por lo que no ostentó la calidad de trabajador de la entidad, sino como contratista, desprovisto de subordinación.
En cuanto a los hechos, tuvo por cierta la prestación de servicios como abogado; respecto de los demás, adujo no ser ciertos o no constarle.
En su defensa, propuso como excepciones de fondo la prescripción, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad aplicable a los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, genérica, mala fe de la demandante, falta de la condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial y, falta de agotamiento de la vía gubernativa (f.° 68 a 79, cuaderno principal).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 18 de junio de 2010 (f.° 242 a 263, ibídem), resolvió:
DECLARAR que entre el señor WILSON ALFONSO VILLARREAL (sic) RUIZ (sic) y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo que estuvo vigente desde el 1° de diciembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2006.
DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de: Inexistencia de la obligación, Inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad aplicable a los trabajadores oficiales, Cobro de lo no debido, B. fe, Falta de título y causa, Compensación, M. fe del demandante y la de Falta de condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial, y Falta de agotamiento de la vía gubernativa y parcialmente probada la de prescripción.
CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar una vez quede ejecutoriada esta providencia al señor WILSON ALFONSO VILLARREAL (sic) RUIZ (sic), las siguientes sumas de dinero por concepto de:
-CESANTIAS (sic): CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.648.339).
-PRIMA DE NAVIDAD: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.290.774).
-VACACIONES: DOS MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($2.100.260).
PRIMA DE VACACIONES: DOS MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($2.100.260).
INDEMNIZACION (sic) POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($8.130.040).
CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor WILSON ALFONSO VILLARREAL (sic) RUIZ (sic), la indexación de las sumas establecidas en el numeral anterior, partiendo del 30 de junio de 2006 hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación, bajo la fórmula indicada en la parte motiva.
ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de los demás cargos formulados en su contra, tal como se expuso en la parte motiva de la presente providencia.
CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar las costas del presente proceso. Liquídense por Secretaría (negrilla en el texto original).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 21 de junio de 2012, al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, resolvió.
REVOCAR el numeral QUINTO de la sentencia proferida en este asunto, en cuanto ABSOLVIÓ al ISS de los demás cargos formulados en su contra, para en su lugar CONDENARLO al pago de la indemnización moratoria, a partir del 29 de septiembre de 2006 a razón de un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las (sic) misma, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
Costas de esta instancia a cargo de la accionada. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia la suma de $535.600 (negrillas en el texto original).
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que es procedente imponer la indemnización moratoria porque:
[…] la contratación de que trata el proceso se celebró, en época reciente a partir del 1° de diciembre de 2003, data para la cual, merced a la prueba documental aportada por el demandante y obra en los folios 145 a 240, se habían proferido numerosas fallos ejecutoriados que habían puesto al descubierto que el accionado utilizaba – y utilizó en el caso- la figura de los contratos de prestación de servicios para encubrir verdaderos contratos de trabajo y, de contera infringir abiertamente la ley laboral, circunstancia fáctica que, a no dudarlo, es indicativa de la mala fe que conforme al derecho y la justicia, implica la perdida de justificante de actitud o proceder de la entidad demandada.
En otras palabras, el I.S.S. ha obrado con plena conciencia y conocimiento de que actuaba contra legem, y aún así, persistió en su ilegal proceder desconociendo que la relación que unió a las partes se desarrolló desde un principio con la subordinación jurídica propia de un contrato de trabajo, en los términos de los artículos 1° de la Ley 6ª de 1945 y el art. 1° del Decreto 2127 de igual año. En tales condiciones, no puede el Instituto demandado continuar apartándose en el numeral 3º del artículo 32 de la referida Ley 80 de 1993 para insistir en la supuesta legalidad de los documentos contractuales.
Finalmente, transcribió apartes de la sentencia CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 36506 para concluir que:
[…] como quiera que la suscripción de los contratos de prestación de servicios objeto de desnaturalización...
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