Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7013-2018 de 29 de Mayo de 2018
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 98343 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7013-2018
Radicación n.° 98343
(Aprobación Acta No. 170)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la P.E.G.J., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de abril de 2018, que amparó su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
El ciudadano P.E.G.J. a través de apoderado judicial acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por el Procurador General de la Nación, al no pronunciarse respecto de la petición que hiciera el 18 de enero de 2018, en cuanto a intervenir para que se pague la indemnización moratoria dispuesta en la sentencia de condena proferida contra la Fundación San Juan de Dios.
Señala que tal como lo dispusieron los autos No. 268 de 2016 y 382 de 2017, en seguimiento a la sentencia SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional, y en aplicación del principio universal del derecho “PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE” se hace necesario que la Procuraduría intervenga a efecto de que se cumpla lo ordenado en la sentencia proferida a su favor el 1 de abril de 2004, por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá. Expresa que a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud, por lo cual considera vulnerado sus derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 12 de abril de 2018 amparó el derecho fundamental de petición del accionante e impartió la siguiente orden:
AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por P.E.G.J.. En consecuencia ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y Trabajo Decente que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo remita el escrito petitorio presentado por el actor el 18 de enero de 2018, al Gerente Liquidador del Hospital San Juan de Dios, informándosele al demandante el número de oficio a través del cual se dio traslado de la solicitud.
El Tribunal declaró improcedente el amparo de los otros derechos...
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