Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7012-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7012-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98628
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7012-2018

Radicación n.° 98628

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por Y.M.R.M., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, con ocasión de las decisiones proferidas en el proceso penal radicado bajo el número 738346000188201501181 (en adelante: proceso penal 2015-01181), adelantado en su contra.

Las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del referido proceso penal, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Y.M.R.M., mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «legítima defensa» y acceso a la administración de justicia.

Del confuso escrito de tutela se deduce que lo pretende es que se restablezca y apruebe el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía el 18 de julio de 2016 en el marco del proceso penal 2015-01181, mediante el cual aceptaba su responsabilidad como cómplice del delito de extorsión continuada y agravada, y en consecuencia era sancionada con 24 meses de prisión y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.[1]

Aunque en su solicitud de amparo da a entender que con posterioridad suscribió un segundo preacuerdo, el cual presuntamente incurrió en un «defecto fáctico» porque se equivocó al tasar la pena, a partir de las pruebas aportadas[2] y de los informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas al trámite constitucional, se observa que con ocasión del proceso penal 2015-01181 han sido adelantadas las siguientes actuaciones:

El 20 de abril de 2016 la accionante fue capturada, siendo presentada al día siguiente ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá con Función de Control de Garantías, quien presidió las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en el marco de las cuales la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de T. le formuló cargos por los delitos de extorsión continuada agravada, en concurso material heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y solicitó que le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El 18 de julio de 2016, la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de T., suscribió un preacuerdo con la accionante y otros dos procesados. En el caso de esta ciudadana, le fue concedida la rebaja de la mitad de la pena al variar su participación de coautora a cómplice solamente por el delito de extorsión continuada agravada.

La referida actuación dio lugar a que el 25 de julio de 2016 se rompiera la unidad procesal y se generara el radicado 768346000000201600033 (en adelante: proceso penal 2016-00033).

Esta Corporación definió la competencia para ejercer el control del referido preacuerdo, asignando el conocimiento de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. En consecuencia, el caso fue reasignado a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué.

El 17 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué reprobó el preacuerdo suscrito en atención a la exclusión de beneficios prevista en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.

En consecuencia, el 21 de julio de 2017 fue presentado el escrito de acusación y el 24 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

El 28 de septiembre de 2017, en el marco de la audiencia preparatoria, la accionante y los otros procesados que suscribieron el preacuerdo improbado decidieron aceptar los cargos.

En esa diligencia el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué dio aplicación a lo previsto en el 447 del Código de Procedimiento Penal y anunció el sentido condenatorio del fallo.

El 30 de octubre de 2017, se realizó la audiencia de lectura de la sentencia, mediante la cual la accionante fue...

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