Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7009-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7009-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98283
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7009-2018

Radicación No 98283

(Aprobado Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela promovida por el ciudadano L.B.R. como agente oficioso de S.B.R., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Penal del circuito de esa misma ciudad, por la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y ausencia de defensa técnica.

Fueron vinculados como como terceros con interés el asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifestó L.B.R. que acude a esta acción constitucional como agente oficioso de su hermano S.B.R., quien se haya recluido en el anexo psiquiátrico de la Penitenciaria Distrital de Villahermosa de Cali en razón de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 12 de octubre de 2017

Aseguró que al revisar los audios se podrá apreciar la ignorancia en el sistema penal acusatorio del defensor de confianza que lo asistió, pero que ni el Ministerio Publico ni el juez de conocimiento hicieron lo pertinente para garantizarle los derechos fundamentales que le asistían

Precisó que a pesar de ser notoria la anomalía psíquica de su hermano y haber comparecido a juicio oral su médico tratante a efectos de demostrar su inimputabilidad, al momento del descubrimiento probatorio no hizo el traslado de los exámenes periciales a la fiscalía, para ese fin

Argumentó que la defensa tampoco conocía el término de cinco días para sustentar el recurso de apelación y por ese motivo lo hizo en la audiencia de forma desfasada, lo que conllevo a que el Tribunal Superior de Cali lo denegara

Insistió en que el Ministerio Publico ausente de su deber, no demandó la nulidad luego de apreciar las irregularidades en la defensa técnica, que contrario a ello la amparó “con un velo de injusticia solicitando al juez de la causa que declarara desierto el recurso”, que como si fuera poco “el desafuero jurídico el juez de la Causa por principio de calidad (sic) concedió El Recurso” de apelación de la sentencia que culminó con su denegación por falta de argumentos, omitiendo que en sentencia 48128 del 18 de enero de 2018 se señaló que no basta con que el “procesado se halle nominalmente asistido por un profesional del derecho, sino que se requiere que éste sea idóneo para el desempeño de su labor”

En consecuencia postula la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, que se conceda la libertad inmediata del sentenciado y que se compulsen las copias para investigar penal y disciplinariamente a los funcionarios que conocieron del proceso

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Sistemas Penal Acusatorio de Cali informó el trámite procesal dado al proceso seguido en contra del señor S.B.R., como que ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 29 de septiembre de 2016 se le formuló imputación por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones que no fueron recurridas

Indicó que la etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad quien lo sentenció, el 12 de octubre de 2017, como autor a del delito de Actos Sexuales con menor de 14 años agravado, una pena de 108 meses de prisión; decisión que fue apelada ante el Tribunal Superior de esa ciudad y esa Corporación el 13 de marzo de 2018 denegó el mismo, dejando constancia que contra esa decisión procedía el recurso de reposición

Que al encontrarse en firme la sentencia, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, correspondiéndole al Juzgado 7º

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali confirmó que tuvo a su cargo la etapa de juicio en el proceso seguido en contra de S.B.R. y aseguró que durante el trámite del proceso no se demostró por parte de la defensa ni por ningún sujeto procesal, el estado de inimputabilidad que ahora se alega; que lo que se pretende es reabrir el debate a través de esta acción constitucional, lo que resulta improcedente. Allegó copia de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2017 en contra de S.B.R. y posteriormente envió por email los audios de la lectura de fallo de primera y el auto de segunda instancia

  1. En el mismo sentido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali anexó copia de la sentencia de segunda instancia que data del 13 de marzo de 2018 y argumentó que esa Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

    No obstante, esa regla general encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta Política, producto de actuaciones que constituyan causales de procedibilidad de la acción de tutela, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor, frente a lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, siempre que en estos eventos el amparo sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

  2. Como en el presente asunto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR