Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7162-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7162-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98614
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP7162-2018 Radicación n.º 98614 Acta: 171

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el abogado Á.V.Á. a nombre propio y en representación de EDUARDO DE LA CRUZ MONTESDEOCA y L.F.M.R., contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO 9º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

Los accionantes instauraron el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales, en su parecer, les fueron transgredidos por la corporación accionada, durante el trámite del proceso ordinario número 76001310300920000065900.

Afirmaron, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que, dentro del proceso identificado previamente, instauraron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el 31 de julio de 2012; que dicho recurso fue resuelto por la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, mediante sentencia de fecha 28 de agosto de 2017; que, en la mencionada decisión, la corporación halló probados los argumentos que expusieron en el recurso, pero, pese a ello, decidió no casar la sentencia recurrida, en forma inexplicable.

Manifestaron que la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de data señalada, incurrió en varios defectos fácticos y, de contera, vulneró sus garantías superiores, ya que, al encontrar probadas las causales de nulidad absoluta por objeto y por causa ilícita, alegados en la demanda de casación, le asistía «la obligación de declararlo en la Sentencia de Casación» y no lo hizo.

Pidieron, a partir de los hechos narrados, que se ampararan los derechos presuntamente transgredidos e imploraron que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejara sin valor legal ni efecto alguno la providencia reprochada y, en su lugar, se ordenara a la accionada proferir una decisión de reemplazo, en la que tuviera en cuenta que «encontró probadas las dos causales de nulidad absoluta por objeto y por causa lícita alegadas» y valorara adecuadamente los elementos probatorios a los que atribuyó un significado indebido.

Finalmente, solicitaron que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigara al ciudadano L.C.C.M., también parte en el proceso judicial mencionado, por el delito de fraude procesal.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. Señaló que la providencia del 28 de agosto de 2017 mediante la cual la Homóloga Sala Civil de esta Corporación no casó la sentencia del 31 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Cali, no constituye ninguna vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales de los accionantes pues, está sustentada en la correcta y adecuada interpretación de las normas llamadas a regular el caso particular.

En particular, refirió que mediante un estudio juicioso y detallado de la decisión recurrida, la Sala Civil encontró que, en efecto, el Tribunal accionado incurrió en varios errores jurídicos. El primero, al juzgar los supuestos fácticos demostrados durante el juicio, a la luz de las normas del desheredamiento sucesoral, cuando lo pertinente era analizarlos bajo los derroteros de las disposiciones atañederas a la nulidad por objeto o causa ilícita, con base en la intención o el móvil. Y el segundo, al declarar la falta de legitimación del demandante para proponer la nulidad absoluta de los actos o contratos que eran materia de disputa, debido a que había desconocido, con tal proceder, que el artículo 1742 del Código Civil, reemplazado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1936, facultaba, no solo al juez para declarar tal anulación de oficio, sino también habilitaba a todo el que tuviere interés en ello para proponerla, incluidas, por supuesto, las partes o herederos, sin impedimento alguno.

Sin embargo, pese a lo anterior, la Sala accionada consideró que, «en todo caso, las equivocaciones halladas carecían de trascendencia para invalidar la sentencia atacada, tesis que respaldó en que, aun cuando resultara avante la nulidad propuesta por el demandante, a la misma no se le podían atribuir los efectos retroactivos económicos pretendidos por este, básicamente por la prohibición consagrada en el artículo 1525 del Código Civil, relativa a que «No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas».

Por ello, avaló como razonables...

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