Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1154-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1154-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98442
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

ATP1154-2018 Radicación No.: 98442 Acta No. 170

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería necesario entrar a decidir la impugnación presentada por C.S.T. y J.A.R.D., contra el fallo proferido el 13 de abril de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – GRUPO DE MECANISMOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y JUSTICIA RESTAURATIVA y las FISCALÍAS 66 y 106 DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL DE CESÁR, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

De acuerdo a lo consignado en el escrito en el que fue promovida la acción de tutela y la información incorporada a la misma, las circunstancias fácticas se circunscriben a lo siguiente:

2.1.1. Los señores C.S.T. y J.A.R.D., quienes se encuentran privados de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán - Cauca, formularon una solicitud ante la Fiscalía 66 delegada ante el Tribunal, por medio de la cual daban a conocer su interés de dar la ubicación de 30 fosas en las que se encuentran presuntamente personas que fueron asesinadas en el marco del conflicto armado en el que participó las FARC-EP, lo que estiman una buena oferta para que les sea otorgada su libertad condicional.

2.1.2. Señalan que así mismo, están dispuestos a dar a conocer la ubicación de minas, explosivos, material de guerra y otras situaciones de las que tienen conocimiento, todo ello dentro del cumplimiento del Acuerdo que se celebró con el Gobierno Nacional y la garantía de la terminación del conflicto armado para lograr una paz estable y duradera.

2.1.3. Refieren que la Fiscalía 106 en Apoyo al D.F. 66 delegado ante el Tribunal, dio una respuesta a su petición y la trasladó al señor J.C.P.I., quien les contestó de manera negativa.

(…) Los demandantes dan a entender que con la decisión de la Fiscalía acerca de su petición, no corresponde con sus derechos fundamentales en el conflicto armado y la Ley 1820 de 2016, puesto que al Estado le conviene lo que están ofreciendo relacionado con las personas desaparecidas en ese conflicto, pues ahorran tiempo entregando las fosas de personas del gobierno...

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