Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7148-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7148-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98573
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7148-2018

Radicación n.º 98573

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el representante judicial de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra J.M.N.Z..

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral censurado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa la empresa accionante, a través de apoderado, que J.M.N.Z. instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con la finalidad de lograr el reconocimiento del despido injusto y el consecuente reintegro, al que estima tener derecho.

Señala que el asunto fue decidido en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia de 25 de junio de 2009 absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda.

Inconforme con lo decidido el ex trabajador presentó recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín, que mediante fallo de 17 de febrero de 2010, confirmó en su integridad la primera instancia.

Por ello, N.Z. promovió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 29 de noviembre de 2017, decidió CASAR el fallo impugnado, por lo que revocó el fallo de primer grado, para en su lugar, condenar a Empresas Púiblicas de Medellín S.A. E.S.P., a reintegrar al demandante al cargo de «auxiliar de operaciones y mantenimiento de infraestructura electrónico Occidente – Urabá, con sede en Apartadó» o a otro de igual o superior jerarquía, a partir de 26 de julio de 2006, inclusive junto con el pago de todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir, así como los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud. Así mismo, declaró probada la excepción de compensación respecto del pago de la indemnización por despido injusto y el auxilio de cesantía definitivo.

Considera el libelista que la sentencia de casación superó los alegatos presentados en la demanda, cuando al ordenar el reintegro del demandante se basó en la clausulas convencionales de estabilidad suscritas entre la extinta EADE y SINTRAELECOL, teniendo «a motu proprio de la Corte, que no planteo el censor en el recurso de casación y, por lo tanto, tampoco pudo ser controvertido por las opositora Empresas Públicas de Medellín en dicha instancia, en el sentido de que con fundamento en dichas clausulas y la figura de la sustitución patronal que la Corte supone inmersas (…) con las cláusulas de estabilidad el demandante debe ser reintegrado al cargo que desempeñaba (…) por vía de sustitución patronal», sin que haya sido planteada en la demanda de casación.

Propone el actor que se reconozca una vía de hecho en la sentencia de casación, por haber incurrido en varios defectos sustantivos al concluir en el reintegro del trabajador, cuando en su parecer, ello no podía darse, dado que al trabajador le fue terminado el contrato «antes de que la empresa ETASERVICIOS y posteriormente EPM E.S.P asumieran la operación del sistema».

Por lo demás, estima que también fue desconocido el precedente judicial de la propia Sala de Casación Laboral en materia de sustitución patronal, por lo impera el amparo constitucional, en este asunto, al desconocer con ello el debido proceso que debe imperar toda actuación judicial.

Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de casación emitida el 29 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, se emita un nuevo fallo que excluya el análisis de la sustitución patronal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda, para el ejercicio del derecho de contradicción, a los accionados e intervinientes para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín señaló que no ha regresado el expediente, luego del fallo de casación, desconociendo el pronunciamiento censurado en la demanda.

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR