Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7147-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7147-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98181
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7147-2018

Radicación n.º 98181

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante ÓSCAR DE JESÚS MARÍN PINEDA contra la sentencia de tutela proferida el 16 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en actuación que involucró al Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas).

Al trámite fueron vinculados los demás intervinientes en el proceso ordinario reprobado en la demanda, entre ellos, R., Ó. de Jesús, M.O., M.A., L.E. y M.P.M.P., como herederos de A.P. de M. y A. de J.J.D..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por la homóloga Laboral de la siguiente manera:

ÓSCAR DE J.M.P. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al que denominó «PROPIEDAD», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que A. de J.J.D. presentó demanda ordinaria laboral contra su madre A.P. de M. (q.e.p.d.), con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios y prestaciones.

Aduce el petente que dicho trámite le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Anserma – C. y que durante el curso del mismo falleció la convocada a juicio, razón por la que fue vinculado al proceso junto con R., M.O., L.H. y M.P.M.P., en calidad de herederos determinados de la causante.

Manifiesta que en sentencia de 7 de julio de 2014, dicha autoridad los condenó al pago de las pretensiones de la demanda, decisión que el extremo pasivo apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, Colegiado que en fallo de 28 de mayo de 2015 confirmó la determinación de primer grado.

Indicó el petente que el 11 de agosto de 2015, el a quo libró mandamiento de pago y, a su vez, decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula no. 103-5758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Anserma.

Manifiesta el promotor que el 30 de noviembre de 2016 formuló incidente de desembargo, toda vez que resultaron afectados «los derechos pertenecientes a los señores MARIA (sic) PASTORA MARIN (sic) PINEDA, M.O.M. (sic) PINEDA, O. (sic) DE J. (sic) PINEDA y ROSALBA MARIN (sic) PINEDA (…) que equivalen a 4/12 partes» del inmueble mencionado, cuando lo propio era que la cautela recayera sobre «las otras 8/12» que le pertenecían a A.P. de M. (q.e.p.d.).

Relató que en auto de 12 de diciembre de 2016, el juzgado encausado negó dicha petición, al advertir que en los fallos emitidos al interior del proceso ordinario resultaron condenados los herederos determinados e indeterminados de A.P. de M. (q.e.p.d.), por lo que la cautela recayó sobre el inmueble que tienen los mismos a su nombre en tal calidad, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación.

Narró el promotor que en proveído de 28 de febrero de 2017, el a quo mantuvo su determinación inicial y, en consecuencia, concedió la alzada ante el Tribunal convocado, quien el...

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