Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7143-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7143-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98322
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7143-2018

Radicación n.º 98.322

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante C.É.F.Q., contra la sentencia de tutela proferida el 13 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado 9° Laboral del Circuito de esta ciudad y COLPENSIONES.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral reprobado en la demanda.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por la homóloga Laboral de la forma como sigue:

C.É.F.Q., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a “la vida, derecho a la igualdad, derecho a realizar peticiones, derecho al debido proceso, a la familia, protección a la tercera edad, a la seguridad social, al mínimo vital en conexidad al principio constitucional de la dignidad humana”, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que estuvo vinculado al ISS, como trabajador oficial desde el 25 de junio de 2003, sin solución de continuidad hasta 31 de abril de 2008; que mediante el Decreto 1750 de 2003 de junio de 26 de 2003, se escindió el Instituto de Seguros sociales, y se crearon Las Empresas Sociales del Estado entre ellas la ESE R.A.Á. delP.; que mediante resolución 0503 del 30 de abril de 2008, la ESE memorada, reconoció pensión de jubilación al actor a partir del 01 de abril de 2008, momento en el cual no se le otorgó el derecho al régimen de la retroactividad de las cesantías, como se realizó con otros trabajadores que siguieron vinculados al ISS.

Manifestó, que en virtud de la situación fáctica descrita, interpuso demanda ordinaria laboral, que por reparto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, operador judicial que mediante proveído del 27 de septiembre de 2017, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones, determinación confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 5 de febrero de 2018.

Adujó que su caso no fue analizado en debida forma y los falladores de primera y segunda instancia incurrieron en los mismos yerros, y optaron solo por pronunciarse respecto de las excepciones propuestas, no siendo objetivos.

Finalmente manifiesta su inquietud respecto “porque la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en mi caso, negó el derecho al régimen de retroactividad de las cesantías, proponiendo como excepción cobro de lo no debido, cuando en otras ocasiones, accedió y reconoció a otros pensionados los mismos créditos laborales, que se solicitaron en la acción laboral”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, la Sala homóloga Laboral ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a los involucrados, para que...

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