Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1112-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1112-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00108-01
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1112-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00108-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de abril de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por B.D.G.R. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICFB- y el Juzgado Promiscuo de Familia La Mesa; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque no se observa que L.J.G. y C.J.L.B. ÈpG. hayan sido debidamente notificados del inicio del presente trámite supralegal, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de tener interés directo en lo que aquí se llegue a resolver, destacando que lo pretendido por la actora es que se «dej[en] sin efecto los trámites administrativos adelantados por el ICFB, así como la sentencia de adopción [de la menor N.B.R.[2]]» (folio 90, cuaderno 1), última a través de la cual aquéllos ciudadanos obtuvieron la filiación adoptiva respecto de la referida niña, según lo certificado por el Juzgado vinculado (folios 94 y 95, ídem).

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

  3. No desconoce la Corte que, posiblemente, las mentadas personas se encuentren residenciados por fuera del país; sin embargo, no menos cierto es que en el evento de que el Tribunal constitucional de primera instancia carezca de los medios de comunicación necesarios para surtir la notificación extrañada en la dirección o a través de abonado telefónico, es pertinente recordar que ello no impide que tal acto se surta a través de otros mecanismos excepcionalísimos, como en pasadas oportunidades se ha indicado.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional, enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación...

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