Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7175-2018 de 30 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 51206 |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
G.B.Z.
Magistrado ponente
STL7175-2018
Radicación n.°51206
Acta nº 19
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DISTRIBUCIONES CHAIRA LTDA contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA -, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO RICO-CAQUETÁ, a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, al señor E.V.R., así como a las demás partes, autoridades judiciales, e intervinientes en el proceso identificado con radicado No. «185923189001201300096».
DISTRIBUCIONES CHAIRA LTDA, actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial convocada.
Del extenso escrito de tutela se logra extraer, que la sociedad suscribió un contrato de trabajo con el señor E.V.R., el 12 de noviembre de 2008, quien el 2 de mayo de 2009, en el ejercicio de sus funciones sufrió un accidente de trabajo; que el 21 de noviembre de 2012, dispuso finalizar el vínculo laboral con justa causa, por cuanto, junto con otro compañero «hurtaron o extrajeron gasolina».
Que con ocasión del accidente de trabajo referido, el 20 de septiembre de 2012, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, al analizar la pérdida de capacidad laboral del trabajador, la dictaminó en un «0.00%»; que para la fecha del despido, el trabajador no se encontraba incapacitado; que el señor V.R., instauró en contra de la empresa, demanda ordinaria laboral, tendiente a que se declarara que «el vínculo laboral […] fue terminado sin el permiso para despedir emitidos por el Ministerio de Trabajo», y en consecuencia se ordenara su reintegro, sin solución de continuidad, el pago de salarios dejados de percibir, y demás prestaciones sociales; que el conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá, el cual mediante sentencia del 3 de diciembre de 2015, denegó las pretensiones incoadas, decisión que fue revocada el 2 de mayo de 2018, por la Sala Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Considera que la providencia emitida en segunda es violatoria de sus derechos fundamentales, al no valorar en conjunto las pruebas aportadas al plenario, puesto que «no analizó si existió nexo de causalidad entre el accidente de trabajo y la terminación del contrato», y tampoco tuvo en cuenta el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Mediante proveído del 21 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico-Caquetá, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, al señor E.V.R., así como a las demás partes, autoridades judiciales, e intervinientes en el proceso...
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