Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1131-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1131-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 4100122140002014-00291-02
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1131-2018

Radicación n° 41001-22-14-000-2014-00291-02

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 8 de los corrientes mes y año, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 17 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES
  1. - El Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la vida en conexidad con la salud y la seguridad social de Edilza Dolores Daza Mendoza en el auxilio por ésta promovido contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, ordenó al demandado que autorizara los medicamentos por ella reclamados (fls. 43 al 49, c-1), decisión confirmada por esta Corte, adicionándola para conceder el tratamiento integral de la paciente (STC17264-2014, 18 dic.), folios 22 al 33, c. 1.

  2. - La impulsora informó que el mandato no ha sido acatado por los encargados de hacerlo (6 abr. 2018) folios 1 al 4.

  3. - En tal virtud, el a quo exhortó previamente al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento del fallo, y al Comandante de Personal del Ejército Nacional C.I.M.O. a efectos que adelantara las gestiones tendientes a obtener dicho obedecimiento, remitiéndoles copia del proveído (11 abr) folio 37.

    Posteriormente, les abrió incidente de desacato corriéndoles traslado (20 abr.) fl. 52; y el 8 de mayo último le impuso a L.G. multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de tres (3) días, exonerando de responsabilidad a M.O. (fls. 74 al 77).

  4. - Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, amparados con tal determinación.

  2. - Por medio...

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