Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2297-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2297-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente51621
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP2297-2018

Radicación 51621

(Aprobado Acta No.171)

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de G.S.G..

HECHOS

Una fuente no formal reveló a la Policía Nacional la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. En desarrollo de la investigación derivada de esa información, el 8 de abril de 2013, se inspeccionó el vehículo Renault twingo de placas QHQ 684 en momentos en que transitaba por la calle 80 con carrera 43 de la ciudad de Barranquilla. En su interior los uniformados encontraron dos paquetes de lona envueltos en plástico transparente y, dentro de ellos, 20 contenedores de una sustancia que al aplicársele la prueba preliminar arrojó positivo para cocaína PIPH. Fueron capturados en flagrancia G.S.G. y Campo Elías Vargas.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Efectuada la captura, su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 9 de abril de 2013 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Barranquilla. En esa misma diligencia se les formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad agravada—art. 376-2 y 384-3 del C.P.—. Acto seguido el juez los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  2. Con posterioridad, la Fiscalía y la defensa suscribieron preacuerdo mediante el cual S.G. aceptó el cargo imputado, pero en la modalidad simple —inciso 1º del artículo 376—, así como el agravante del numeral 3º del artículo 384, acuerdo que fue avalado el 19 de septiembre de 2013 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

    La sentencia la profirió el 17 de marzo de 2017 y en ella le impuso 128 meses de prisión, multa de 1334 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  3. Dicha determinación fue confirmada, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 6 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Barranquilla, previa impugnación de la defensa respecto de la negativa de conceder el subrogado solicitado.

    LA DEMANDA:

    Para el casacionista, el Tribunal vulneró de manera indirecta la Ley 750 de 2002 y el artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004 al negar la condición de padre cabeza de familia de G.S.G. y, consecuentemente, la prisión domiciliaria solicitada.

    Identificó como medios de prueba objeto de falso juicio de identidad «la valoración que se le dio a lo acordado y la guarda que se realizó ante una autoridad y en donde se atribuyó la custodia a G.S.G., aunado a ello, la historia clínica en donde se demuestra la incapacidad de la madre del hoy enjuiciado la cual la incapacita para poder ostentar esa calidad que demanda la manutención de un menor de edad», documentos tergiversados «al momento de evaluar dichas pruebas».

    A su criterio, la sentencia también incurrió en un falso juicio de existencia por omisión porque ni «siquiera mencionó el quantum de las pruebas que aparecen en el presente libelo investigativo y que favorecían a todas luces al menor...

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