Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2424-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2424-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente80797
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

AL2424-2018

Radicación n.° 80797

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante JUANA DE DIOS GÓMEZ DE LA HOZ, contra la sentencia del 15 de mayo de 2017, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió el accionante contra el DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

La señora J.D.D.G. DE LA HOZ presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se

reconozca la pensión de sobrevivientes como beneficiaria del señor J.A. de la H.M., y que surtido lo anterior se pague en forma inmediata «la respectiva pensión de conformidad con el monto correspondiente a partir de la muerte del causante, en los términos de la ley aplicable», y además, se cancele los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el conocimiento en primera instancia; mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO

CONDENAR al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, a reconocer y pagar a la demandante J.G. de la Hoz pensión de sobrevivientes a que tiene derecho como cónyuge supérstite del asegurado en un porcentaje igual al salario mínimo legal vigente, a partir del 21 de marzo de 1989.

SEGUNDO

DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, en relación con las mesadas causadas con anterioridad al 21 de febrero de 2010.

TERCERO

CONDENAR al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla a pagar a la demandante señora J.G. de la Hoz, la suma de $36.641.200, por concepto de retroactivo pensional adeudado desde el mes de marzo de 2013, hasta el mes de octubre de 2014, suma debidamente indexada al momento de su pago.

CUARTO

ORDENAR a Distrito Especial y Portuario de Barranquilla incluir en la nómina de pensionados, la pensión de sobrevivientes reconocida en esta sentencia a favor de la demandante señora J.G. de la Hoz. (…).

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, a través de sentencia del 15 de mayo de 2017, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sentencia...

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