Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2206-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2206-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente80168
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL2206-2018

Radicación n.° 80168

Acta 19

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. y el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió la CLÍNICA LOS ROSALES S.A., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, como administrador de la subcuenta Eventos Catastróficos, Terroristas y Accidentes de Tránsito “ECAT” del FOSYGA.

ANTECEDENTES

Ante los Juzgados Laborales del Circuito de P., la Clínica Los Rosales S.A., promovió demanda ordinaria laboral contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, como administrador de la subcuenta Eventos Catastróficos, Terroristas y Accidentes de Tránsito “ECAT” del FOSYGA, para que se declarare que la Nación tiene la obligación legal y constitucional de reconocerle y cancelarle el valor de los servicios prestados a pacientes que han sufrido accidentes de tránsito, acciones terroristas y catástrofes naturales, y consecuentemente, se condene al reembolso de la suma de $267.136.160, contenida en las múltiples facturas y soportes, cuyo recobro se efectuó ante el Ministerio de Salud y Protección Social, más los intereses moratorios, liquidados a la tasa legal permitida.

Por reparto, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., que por auto del 3 de octubre de 2017, rechazó de plano la demanda por falta de competencia, al considerar que como el demandado era el Ministerio de Salud y Protección Social, al cual se encontraba adscrita la cuenta del Fosyga, que era la encargada de administrar y financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que para la radicación de recobros y reclamaciones ECAT, únicamente se hacían en la Unión Temporal Fosyga 2014 ubicada en la Calle 32 No. 13 – 07 de Bogotá, lugar donde se habían tramitado las reclamaciones en el sub lite, en tales condiciones, y aplicación del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces competentes para conocer del asunto, eran los del circuito de esta capital, por lo que dispuso el envío de las diligencias a la oficina de reparto.

Contra la referida decisión la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de...

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