Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7530-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL7530-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 80041
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7530-2018

Radicación n.° 80041

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.F.M.V. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de abril de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión del proceso ejecutivo singular que instauró contra el Municipio de Tubará.

Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como hechos relevantes se encuentra que:

2.1. Ante el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla cursa un proceso ejecutivo singular promovido por el accionante contra el Municipio de Tubará, en el cual se libró orden de apremio el 23 de agosto de 2011 y se ordenó seguir adelante el cobro el 2 de mayo de 2016.

2.2. En ese trámite, el 27 de septiembre de 2016 se decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero recibidas por el ejecutado «por concepto de incentivo del relleno sanitario “Los Positos”, girado mensualmente por la Empresa de Servicios Públicos Triple AAA S.A.», determinación que cobró ejecutoria sin reparo alguno.

2.3. El 22 de mayo de 2017 el extremo pasivo reclamó el levantamiento de esa cautela, aduciendo el carácter de inembargables de tales recursos, lo que el 12 de julio siguiente resolvió negativamente el Juzgado, y el 3 de agosto posterior no accedió a las solicitudes de aclaración y adición que frente a su determinación planteó el ejecutado.

2.4. A continuación, el deudor formuló reposición y en subsidio apelación contra el auto de 12 de julio de 2017, ante lo que el 11 de octubre siguiente el despacho dispuso revocar su decisión inicial para, en su lugar, decretar el desembargo pedido, determinación que el 14 de marzo de 2018 confirmó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla al desatar la alzada incoada por el ejecutante.

2.5. Por vía de tutela, expresó el accionante que el proveído en el cual se decretó la medida cautelar en cuestión cobró firmeza, porque frente al mismo no se formuló ningún recurso en oportunidad, evidenciándose que al accederse al levantamiento de la cautela «se le concedió la oportunidad a la parte demandada [de] revivir término[s] y oportunidades vencidas, en el sentido de recurrir un auto de… 27 de septiembre del 2016, ejecutoriado el día 30 [siguiente]…, a través de un recurso extemporáneo, presentado solo hasta el día 22 de mayo de 2017», atentando contra la...

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