Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2140-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2140-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01337-00
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC2140-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01337-00

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por el demandado R.V.V., frente al auto de 9 de abril del presente año, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en su Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación que radicó contra la sentencia de 13 de marzo anterior, dictada dentro del proceso reivindicatorio que en su contra y la de H.A.M. promovió Bienes y Comercio S.A.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del libelo pidió declarar que le pertenecen los inmuebles con matrículas inmobiliarias números 50S-40045470, 50S-40045471, 50S-40045472, 50S-40045496, 50S-40045497 y 50S-40045498; que se los restituyera la parte demandada por existir posesión de mala fe, sin perjuicio de la condena al de pago de frutos naturales o civiles (folios 106 y 107, copias del cuaderno 1).

  2. Una vez agotadas las fases de rigor, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca) profirió sentencia el 15 de agosto de 2017, en la que decidió entre otros aspectos: (i) declarar no probadas las excepciones planteadas por R.V.V., salvo la denominada «buena fe en la posesión», (ii) acceder a la restitución de los predios a favor de la sociedad actora y, (iii) decretar la compensación parcial entre frutos civiles y mejoras plantadas por el indicado demandado (folios 32 a 36, copias del cuaderno 4).

  3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar la apelación, el 13 de marzo de 2018 confirmó la providencia cuestionada y actualizó «los frutos que debe restituir el demandado a la suma de…($58.933.909)» (folio 35, copias del cuaderno Tribunal).

  4. Inconforme con esa resolución, R.V.V., a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal denegó su concesión con auto de 9 de abril siguiente, tras considerar que: «obra [en el expediente] como referente para establecer el valor de los lotes cuya reivindicación se ordenó, el…avalúo [que relaciona un] valor comercial…para el 15 de diciembre de 2008 [de] $125.400.000, [suma] que actualizad[a] con el IPC [al momento de la sentencia], asciende a $176.876.700, precio que [agregado] al valor de los frutos que debe devolver…en $58.933.909…[arroja como resultado] $235.810.609…insuficiente» para conceder el...

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