Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2251-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2251-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente50253
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2251-2018

Radicación n° 50253

Acta 171

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de G.F.F., contra el fallo del 28 de febrero de 2017 del Tribunal Superior de San Gil que confirma la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual lo condena a diecisiete (17) años de prisión en calidad de autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

HECHOS

El 10 de junio de 2012, entre las 9:30 y las 10 de la noche, a la casa ubicada en la carrera 8ª 4-43 de M. llegó G.F.F., quien después de saludar a M.G., le preguntó si tenía trabajo para él y pidió que le vendiera un trago de aguardiente. Dentro del inmueble había trojas de fique que en total pesaban 66 arrobas, algunas de las cuales FIGUEROA arrojó encima a su interlocutor y procedió a prenderle fuego antes de salir de allí, el cual le causó quemaduras a pesar del rescate oportuno por los vecinos que acudieron en su ayuda al escuchar las voces de auxilio.

ANTECEDENTES

El 22 de febrero de 2013 en audiencia preliminar ante el Juez Promiscuo Municipal de M. con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación al indiciado por el delito de incendio y lesiones personales -arts. 350, 113 inc. 2º del Código Penal, cargos que G.F. no aceptó.

El 18 de abril del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación.

En la audiencia de formulación de acusación presidida por la Juez 2º Penal del Circuito de S.G., la Fiscalía aclaró y modificó la acusación, considerando que la conducta punible imputada al acusado era la de homicidio agravado en grado de tentativa y no la formulada en la imputación.

El 21 de noviembre de 2016 la Juez 2º Penal de Circuito de San Gil condenó al procesado por el delito atribuido en la acusación, sentencia que el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó en su integridad y la cual es el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El demandante al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 postula dos (2) cargos por errores de hecho.

  1. Falso juicio de existencia por suposición.

    El impugnante cita los pasajes de la sentencia que en su opinión muestran el error, el cual estructura en la “inferencia” del...

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