Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2201-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2201-2018 de 30 de Mayo de 2018

Número de expediente49361
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP2201-2018

Radicación n.º 49361

(Acta n.° 171)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.J.R.M. contra la sentencia del 16 de septiembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión del a quo que condenó al mencionado por el delito de tortura.

H E C H O S

Hacia el año 2011, A.J.R.M. y E.L.G. conformaron sociedad marital de hecho y fijaron su residencia en la casa donde aquella moraba con su hija. Debido a los malos tratos propinados por su pareja y otros inconvenientes, E.L.G. resolvió ponerle fin al vínculo sentimental, por lo que R.M. debió abandonar la residencia marital. Inconforme con lo anterior, aquel, a manera de retaliación y de manera persistente, emprendió un conjunto de conductas de asedio, persecución, acoso, agresiones físicas, sometimiento sicológico y amenazas de muerte en perjuicio de L.G., las que redujeron significativamente su autonomía personal, a un punto tal que sintió temor de salir de su propia residencia y permaneció confinada en ella por largos periodos para evitar encontrarse con su agresor.

De manera constate, R.M. acechaba la vivienda de E.L. provisto de un arma blanca y la seguía a donde ella se desplazaba, incluso a su lugar de trabajo en donde la enfrentó física y verbalmente. Por tales motivos, la policía tenía que hacer presencia en su residencia o lugar de trabajo y acompañarla a su destino, para conjurar las emboscadas, persecución y maltratos provocados por el hoy procesado.

Concretamente, hacia las 14:09 hr. del 24 de mayo de 2014, en vía pública del municipio de Envigado, agentes de la policía capturaron en flagrancia a A.J.R.M. en el momento en que maltrataba física y verbalmente a su excompañera E.L.G.; esta informó que la relación sentimental sostenida con aquel había cesado por su constante maltrato verbal, adicción a sustancias estupefacientes, y la sustracción de los bienes de su residencia.

Como parte de los actos urgentes realizados por razón de la captura en flagrancia se trajeron las numerosas denuncias formuladas por la ofendida en contra de R.M., por diversos sucesos, así: del 19 de diciembre de 2011 por constreñimiento ilegal, del 7 de marzo y 13 de noviembre de 2013 por injuria y del 9 de diciembre del mismo año por lesiones personales; otra del 27 de enero de 2014 por los innumerables destrozos y daños ejecutados por el mencionado en la residencia de la víctima, y dos más del 2 de enero y 14 de marzo de 2014 por amenazas. Todas estas denuncias refieren diversos actos de violencia física, sicológica, asedios y amenazas de diversa naturaleza, que obligaron a L.G. a buscar ayuda sicológica y le dejaron secuelas.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. En audiencia concentrada celebrada el 25 de mayo de 2014, el Juzgado 39 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín legalizó la captura de A.J.R.M., luego de lo cual la fiscalía le imputó el delito de tortura (art. 178 del C. Penal), cargo que aquel no aceptó. Enseguida, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

  2. El escrito de acusación fue radicado el 25 de julio de 2014; su conocimiento correspondió al Juzgado 5.º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, despacho que el 25 de agosto siguiente, previo reconocimiento de la víctima E.L., celebró la audiencia de su formulación. En esa oportunidad la fiscalía precisó que la acusación versaba sobre el inciso segundo del artículo 178 del C. Penal (cuando la conducta obedece a motivos distintos a los consagrados en el inciso primero).

    La audiencia preparatoria tuvo lugar el 8 de octubre de 2014: en ella, la víctima le otorgó poder a un abogado de confianza, al tiempo que la defensa y la fiscalía estipularon la plena identidad del acusado. La audiencia del juicio se inició el 21 de enero de 2015 y culminó el 9 de marzo siguiente con el anuncio del fallo condenatorio, el traslado del artículo 447 dela Ley 906 de 2004 y la orden del despacho a la fiscalía de incorporar a la ofendida al programa de atención a víctimas y testigos, como consecuencia de las amenazas recibidas del procesado durante la fase del juicio.

  3. En decisión del 9 de abril de 2015, el Juzgado 5.º Penal del Circuito de Medellín condenó a A.J.R.M. a las penas principales de 10 años y 8 meses de prisión, multa por el valor equivalente a 1066 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad, como autor del delito de tortura, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

    Apelada por la defensa, la decisión del a quo -luego de que fuera derrotada la ponencia inicial- fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 16 de septiembre de 2016, que en su parte resolutiva dispuso, además: “se exhorta a la fiscalía para que examine cuáles de...

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