Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2139-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2139-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01170-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2139-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01170-00

B.D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Respecto de la demanda con que C.S.M. pretende sustentar el recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovieron V.M.S.A. y B.E.M., obsérvase que no se aviene a los requisitos formales consagrados por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto de las siguientes exigencias:

  1. De acuerdo con el precepto 357, numeral 2º, 3º de la ley 1564 de 2012, en concordancia con los artículos 74, 82 y 89 de la misma normatividad, falta:

    1.1. El domicilio de quienes fueron parte en el proceso cuya sentencia se cuestiona, con quienes debe seguirse el procedimiento de revisión (art. 82, num. 2 CGP).

    Es pertinente recordar que no debe confundirse el domicilio de las personas, con el lugar donde eventualmente pueden recibir notificaciones, porque como tiene dicho la reiterada jurisprudencia de la Corte, el primero consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran (entre muchos, autos de 3 de mayo de 2011, R.. 2011-00518-00; AC4018-2016 de 28 de junio de 2016 y AC4669-2016 de 25 de julio de 2016).

    1.2. También falta el aporte de la demanda y sus anexos en mensaje de datos o en medio electrónico (art. 89, inciso 2º ibídem), acorde con el informe secretarial (folio 37, cuaderno 1).

    1.3. El poder debe adecuarse a los requisitos del canon 74 ídem, en cuanto el asunto deberá estar determinado y claramente identificado acorde con el objeto y naturaleza del reproche, por cuanto el anejo se encamina a un recurso de revisión para un «proceso», sin especificar la sentencia ni el proceso concreto en que fue proferida (folio 1, ibídem).

    1.4. Tampoco fue señalado el día en que quedó ejecutoriado el fallo del Tribunal y el despacho judicial en que se halla el expediente (art. 357-3 ídem).

  2. Hay carencia en relación con el requisito formal de las causales de revisión invocadas, por falta de precisión de las circunstancias en que pretende sustentarlos, visto que se efectuó una narración general de «hechos», sin especificar con claridad los fundamentos fácticos que puedan en realidad...

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