Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2197-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732641

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2197-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente51765
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP2197-2018

Radicación n.° 51765

Acta n.° 171

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el Procurador 150 Judicial II Penal en contra del fallo dictado el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, por medio del cual revocó parcialmente, vale decir, en lo que fue motivo de alzada, la sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la capital de Risaralda, de fecha 2 de octubre de 2014, y, en su lugar, absolvió a J.W.C.R., Á.C.R., M.R.G. y J.M.R.C. del cargo que les había sido formulado en calidad de coautores del delito de homicidio.

H E C H O S

El tribunal aludió a ellos en los siguientes términos:

(…) tuvieron ocurrencia más o menos a eso de las 18:30 horas del 11 de julio del 2011 en la vereda “La Cabaña”, jurisdicción del municipio de Marsella, y están relacionados con un atentado criminal que se perpetró en contra del joven V.F. ROJAS ROJAS, en el instante en el que se encontraba en las instalaciones de una especie de trapiche de caña conocido como “La Ramada”.

Es de anotar que acorde con las pruebas allegadas al juicio, está comprobado que el lesionado falleció en el momento en el que era trasladado en una ambulancia hacia un hospital. Pero de igual forma se tiene que la ambulancia solo pudo aproximarse al sitio de los hechos casi tres horas y media después que los mismos tuvieron ocurrencia, período durante el cual V.F. ROJAS prácticamente no recibió ningún tipo de asistencia médica por parte de los primeros respondientes ni de los parientes que lo socorrieron. Además, cuando el herido por fin era transportado en una ambulancia hacia el hospital de Marsella, para colmo de males dicho vehículo se varó, al parecer como consecuencia de una falla que tuvo en su sistema eléctrico.

Según afirma el ente acusador, el joven V.F. ROJAS supuestamente fue atacado por unos sujetos, quienes lo agredieron el brazo y hemitórax izquierdo con un arma de fuego de carga múltiple, o sea una escopeta, e igualmente lo golpearon en el rostro, en la región frontal, con un arma contundente, y le ocasionaron una herida en el cuello con un arma corto contundente.

Asimismo, aseveró la Fiscalía en la acusación que en el instante en el que V.F. ROJAS yacía tendido en el pavimento moribundo, fue auxiliado y atendido por varios familiares, a quienes en su agonía les dijo que sus verdugos habían sido los señores J.W.C.R.; Á.C.R.; J.M.R.C. y M.R.G., personas con las cuales el óbito con antelación había sostenido una serie de rencillas y altercados.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía solicitó y obtuvo la expedición de órdenes de captura contra los indiciados. Materializada su aprehensión, les formuló imputación, el 8 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Marsella (Risaralda), como coautores del delito de homicidio (artículo 103 del Código Penal). Interrogados sobre la posibilidad de allanamiento a la imputación, los procesados respondieron negativamente.

  2. A continuación, el 8 de febrero de 2013, la Fiscalía Veintidós Seccional de P. radicó escrito de acusación contra J.W.C.R., Á.C.R., M.R.G. y J.M.R.C., en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación.

  3. En la audiencia de formulación de acusación, iniciada el 11 de abril de 2013, el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de P. le inquirió a la F. por la posible configuración del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal). A petición de la delegada del órgano de persecución penal, con oposición de una de las defensoras, el juzgador dispuso la suspensión de la diligencia.

    Reanudada la actuación, el 29 de los citados mes y año, el funcionario ahora a cargo de la Fiscalía Veintidós Seccional presentó otro escrito de acusación con una nueva adecuación típica, “con la misma situación fáctica” de la imputación y procedió a...

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