Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2238-2018 de 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737732653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2238-2018 de 30 de Mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52129
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

AP2238-2018

Radicación n°. 52129

Acta 171

Bogotá D. C, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la S. se pronunciará frente al recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de abril del presente año, mediante el cual, se inadmitió la demanda de revisión propuesta por el defensor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO, si no fuera porque se observa que se presentó de manera extemporánea.

ANTECEDENTES
  1. El defensor de M.C.M.B. presentó demanda de revisión de la sentencia condenatoria emitida contra su defendida, con fundamento en las causales 3ª y 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

  2. Mediante decisión CSJAP1710 del 25 Ab. 2018, esta Corporación inadmitió la aludida demanda, debido a que no cumplió con los requisitos correspondientes.

  3. En escrito del 15 de mayo del año en curso, el apoderado de M.C.M.B., presentó recurso de reposición contra la providencia en mención.

CONSIDERACIONES

Para el presente evento, se tiene que el inciso tercero del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, establece que «si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la Sala».

Ahora, como dicha Ley no establece el trámite del recurso de reposición interpuesto contra una decisión dictada por fuera de audiencia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 ibídem que consagra el principio de integración normativa, debe acudirse en este caso a lo regulado por el Código General del Proceso, el cual, en el inciso 3º del artículo 318 dispone:

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

Sobre el particular, esta Corporación, en providencia AP5153-2015, 9 de septiembre de 2015, R.. 46.055, señaló:

De acuerdo con la disposición anterior [artículo 318 del Código General del Proceso], tratándose del recurso horizontal contra autos pronunciados por fuera de audiencia, el término para su interposición y sustentación es el mismo, esto es tres (3) días, contados a partir del siguiente a la notificación de la respectiva decisión.

Aclarado lo anterior, se tiene que el auto que inadmitió la demanda de revisión presentada en favor de MARÍA...

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