Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3330-2018 de 1 de Agosto de 2018
Número de expediente | 52586 |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
Radicación n° 52586
Acta 253
Bogotá, D.C., uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción, en contra de la decisión mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó la práctica de una prueba testimonial.
La Fiscalía, mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2017, adicionado el 5 de marzo del presente año, acusó a L.E.S.S. de haber incurrido en los punibles de cohecho propio y prevaricato por acción agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, en razón a que mientras se desempeñó como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), sustituyó en cinco procesos la pena de prisión en centro carcelario por detención domiciliaria, a diferentes miembros de bandas criminales que no cumplían requisitos, actos por los que, en dos ocasiones, exigió y recibió altas sumas de dinero.
En la adición al escrito de acusación, la representante de la Fiscalía mencionó, como nueva prueba testimonial, la declaración de A.L.V.F., pretensión probatoria que igualmente fue enunciada e incluida en la solicitud de pruebas de la audiencia preparatoria, llevada a cabo el 10 de abril de 2018.
Al sustentar la solicitud del referido testimonio, la F. expuso que era pertinente, conducente y útil en razón a que se trata de «una persona muy cercana» al acusado, posición desde la cual, podría informar «lo que le consta directamente sobre las exigencias económicas que hacía para el trámite de los procesos a su cargo como juez ejecutor de penas», concretamente, «cómo se hacían esas exigencias económicas y los sitios donde se hacían las entregas dinerarias, (…) si se hacían directamente en efectivo, dónde se hacían las entregas de los dineros que lograban por (…) los trámites de los procesos a su cargo.»
Indicó igualmente, que es una profesional del derecho vinculada a una investigación penal por su participación en los mismos hechos de corrupción, actos por los cuales tiene vigente una medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El abogado defensor se opuso a la práctica del anterior testimonio al considerar que la Fiscalía no argumentó debidamente las razones de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba; además, no especificó respecto de cuál de los diferentes presuntos actos de corrupción endilgados iba a declarar.
También, sostuvo que procedía el rechazo pues «al día de hoy, no ha sido entrevistada por la fiscalía» razón por lo cual, no conocía la información concreta que iba a aportar en el juicio, afectando así el derecho al debido proceso, ya que la defensa...
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