Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3330-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3330-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente52586
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3330-2018

Radicación n° 52586

Acta 253

Bogotá, D.C., uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción, en contra de la decisión mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó la práctica de una prueba testimonial.

1. ANTECEDENTES

La Fiscalía, mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2017, adicionado el 5 de marzo del presente año, acusó a L.E.S.S. de haber incurrido en los punibles de cohecho propio y prevaricato por acción agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, en razón a que mientras se desempeñó como Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), sustituyó en cinco procesos la pena de prisión en centro carcelario por detención domiciliaria, a diferentes miembros de bandas criminales que no cumplían requisitos, actos por los que, en dos ocasiones, exigió y recibió altas sumas de dinero.

En la adición al escrito de acusación, la representante de la Fiscalía mencionó, como nueva prueba testimonial, la declaración de A.L.V.F., pretensión probatoria que igualmente fue enunciada e incluida en la solicitud de pruebas de la audiencia preparatoria, llevada a cabo el 10 de abril de 2018.

Al sustentar la solicitud del referido testimonio, la F. expuso que era pertinente, conducente y útil en razón a que se trata de «una persona muy cercana» al acusado, posición desde la cual, podría informar «lo que le consta directamente sobre las exigencias económicas que hacía para el trámite de los procesos a su cargo como juez ejecutor de penas», concretamente, «cómo se hacían esas exigencias económicas y los sitios donde se hacían las entregas dinerarias, (…) si se hacían directamente en efectivo, dónde se hacían las entregas de los dineros que lograban por (…) los trámites de los procesos a su cargo.»

Indicó igualmente, que es una profesional del derecho vinculada a una investigación penal por su participación en los mismos hechos de corrupción, actos por los cuales tiene vigente una medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El abogado defensor se opuso a la práctica del anterior testimonio al considerar que la Fiscalía no argumentó debidamente las razones de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba; además, no especificó respecto de cuál de los diferentes presuntos actos de corrupción endilgados iba a declarar.

También, sostuvo que procedía el rechazo pues «al día de hoy, no ha sido entrevistada por la fiscalía» razón por lo cual, no conocía la información concreta que iba a aportar en el juicio, afectando así el derecho al debido proceso, ya que la defensa...

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