Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3780-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL3780-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente80893
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL3780-2018

Radicación n.° 80893

Acta 28

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a estudiar la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandada INTELECTRA S.A. C.A-, dentro del proceso ordinario laboral que L.A.S.R., adelanta en su contra y de -SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

ANTECEDENTES

L.A.S.R. promovió proceso ordinario Laboral contra Intelectra S.A. C.A-y Otro, a fin de obtener el reintegro definitivo a su sitio de trabajo en la empresa enunciada; el pago de los salarios dejados de percibir desde el 13 de abril de 2012, hasta la fecha de su reinstalación; las prestaciones sociales y seguridad social; así mismo, la sanción de la Ley 361 de 1997; los perjuicios morales; la indexación de las pretensiones reclamadas; costas; y lo que ultra y extra petita resulte probado en el proceso.

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, mediante proveído del 7 de mayo de 2012, con ocasión de la acción constitucional impetrada por el accionante, soportada en identidad de supuestos facticos, decidió tutelar de manera transitoria los derechos del actor, en el sentido de ordenar su reintegro, con el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario, por el despido sin autorización del Ministerio.

Debido a la transitoriedad que ostentaba el fallo dentro de la acción constitucional, el Juez Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante proveído del 19 de octubre de 2016, dirimió la controversia ordinaria laboral impetrada por la accionante, y para tales efectos decidió absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones en su contra.

En virtud del estudio al recurso de apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo del 16 de agosto de 2017, confirmó la sentencia de primera instancia.

Contra el proveído anterior, el accionante, formuló recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, mediante providencia del 23 de octubre de 2017; para ello refirió que “el perjuicio irrogado al demandante con la sentencia de segundo grado gravita sobre el reconocimiento de las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, pago de la seguridad social, indemnización de 180 días de salario por despido, perjuicio morales e indexación, pedidos en el escrito genitor”. Y agregó: “Ha de precisarse que en la respectiva liquidación a realizar solo se incluirá el valor pedido por salarios dejados de percibir toda vez que con este ítem es suficiente para recurrir en casación. Igualmente se advierte que se tendrá en cuenta el último salario percibido por el actor según certificación visible a folio 320 del cuaderno principal”, arrojando un total de salarios dejados de percibir por $ 111.169.500.

Inconforme con esta decisión, la apoderada de la sociedad demandada, interpuso recurso...

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