Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3301-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691589

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3301-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente53137
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3301-2018

Radicación 53137

(Aprobado Acta No. 253)

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte sobre el impedimento presentado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá M.A.M.G., M.S.J.G. y F.A.P.R., para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa de C.F.B.G. contra la sentencia de primera instancia.

ANTECEDENTES
  1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, el 8 de noviembre de 2013 y el 7 de enero de 2014, los médicos C.F.B.G. y C.E.C.C. radicaron en el Ministerio de Educación Nacional el formato de convalidación de título de especialización en Cirugía Plástica y Estética de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos del Perú, con fundamento en documentos obtenidos de manera fraudulenta.

    Por resoluciones del 20 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, se expidieron las homologaciones requeridas.

    Durante la indagación se estableció que los mencionados ciudadanos fueron contactados por L.H.A., funcionaria del Grupo de Convalidaciones del Ministerio de Educación Nacional, quien les exigió $30’000.000 a cambio de la certificación de los títulos falsos y su aprobación acorde con las normas aplicables.

  2. Por los referidos hechos la Fiscalía General de la Nación dio apertura a la investigación 11001-60000-96-2016-00077, de la cual se derivaron los radicados 2017-00110 y 2017-01252, seguidos contra C.F.B.G. y C.E.C.C., respectivamente.

    Perfeccionada la indagación, el 5 de octubre de 2016 le formuló imputación a C.E.C.C. como presunto autor del delito de falsedad ideológica en documento público, cargo que aceptó de manera libre, consciente y voluntaria ante el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

    Bajo idénticos presupuestos, el 5 de diciembre de 2016 le imputó cargos a C.F.B.G., quien se allanó ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

  3. Agotado el trámite pertinente, el 5 de febrero de 2018 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a C.F.B.G. a 30 meses de prisión.

    Inconforme con la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación por violación de los principios de legalidad y estricta tipicidad. A su juicio, los elementos materiales probatorios allegados al trámite no dan cuenta del punible de falsedad ideológica en documento público ni de la participación del procesado en calidad de interviniente.

    De manera subsidiaria, demandó la nulidad de la actuación, en razón a que su poderdante colaboró eficazmente con la justicia bajo la promesa de que sería beneficiario de un principio de oportunidad, pese a lo cual, fue objeto de investigación y condena.

  4. El 20 de marzo de 2018 el D.M.A.M.G. asumió el conocimiento de la alzada propuesta[1].

  5. Sin embargo, el pasado 25 de junio los Magistrados M.A.M.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR