Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3285-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3285-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente51251
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3285-2018

Radicación N° 51251

Aprobado mediante Acta No. 253

Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de J.A.M.D. contra el auto de 7 de febrero de 2018, por el cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias elevadas en el trámite de extradición que se sigue contra el nombrado con ocasión del requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y toma otras determinaciones.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Diplomática No. 0732 de 31 de mayo de 2017[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.M.D., requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de acuerdo con la Acusación No. 17-20016-CR-MOORE/McALILEY de 10 de enero de 2017, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación dispuso mediante resolución de 29 de junio de 2017[2] la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se materializó el día 19 de julio de ese año en la ciudad de Pasto (Nariño), por miembros de Policía Nacional.

  3. Por medio de la Nota Verbal No. 1477 de 15 de septiembre de 2017[3], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.A.M.D..

  4. A su vez, la Cancillería, mediante oficio No. DIAJI No. 2145 de 15 de septiembre de ese año[4], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI17-0031141-DAI-1100[5], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

  6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza de J.A.M.D., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004[6].

  7. Recibidas las pretensiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público, esta Sala, mediante auto de 7 de febrero último, se pronunció al respecto.

    LA DECISIÓN RECURRIDA

  8. La Sala, en primer lugar, resolvió no acceder a lo pedido por la Agente del Ministerio Público, en cuanto solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del requerido existen procesos penales por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir, a efectos de salvaguardar la garantía de non bis in ídem.

    En ese sentido, indicó que, conforme el pacífico...

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