Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3162-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3162-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente55306
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3162-2018

Radicación n.° 55306

Acta 25

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide los recursos de casación interpuestos por la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS – CICOLAC LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 31 de agosto de 2011, en el proceso que en contra de las recurrentes y de la CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DEL CESAR – INCUBAR CESAR, la CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS VISIONARIOS, INTEGRAL SERVICE LTDA. y el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR instauró C.D.G.F..

ANTECEDENTES

C.D.G.F. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara, que entre él y la Corporación Incubadora de Empresas del Cesar – Incubar Cesar, existió un contrato de trabajo que terminó por causas imputables al empleador y, que, la Corporación Incubadora de Empresas Visionarios, Integral Services Ltda., Cámara de Comercio de Valledupar, C. y el Municipio de Valledupar, deben responder solidariamente como miembros fundadores constituyentes, por los siguientes derechos a favor del actor del proceso: salarios del 15 de julio al 30 de octubre de 2003 y del 1 de marzo al 25 de julio de 2005; indemnización por terminación del contrato sin justa causa, los salarios dejados de percibir, que a la fecha de presentación de la demanda, equivale a 7 meses y 5 días, cuyo monto asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL PESOS M.cte ($38.012.000.oo) y los que en lo sucesivo se sigan causando hasta que se efectúe el pago; las vacaciones y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que: la Corporación Incubadora de Empresas del Cesar, constituida como una corporación sin ánimo de lucro, es una entidad de economía mixta, cuyo objeto es apoyar y ayudar a la creación y generación de empresas, para contribuir al desarrollo de la región; que según el acta de asamblea para su constitución, sus miembros fundadores son el Municipio de Valledupar, C.C., Cicolac, Cámara de Comercio de Valledupar, Visionarios e Integral Service y, que mediante acta n.° 001 de 15 de julio de 2005, la junta directiva de I.C. designó al demandante como Director Ejecutivo de la entidad.

Indicó que inició labores como Director, mediante contrato de trabajo verbal autorizado por la Junta Directiva a partir del 15 de julio de 2003, contrato que se celebró por escrito el 1 de noviembre de esa misma anualidad, a partir del dicha calenda; que devengó salario integral por valor de $4.316.000.oo más el 30% de ese valor como factor prestacional, pagadero mensualmente y, que la relación laboral se mantuvo hasta el 27 de julio de 2005, calenda en la que se le removió, decisión que fue objeto de impugnación ante el Juzgado 4 Civil de Circuito de Valledupar.

La demanda fue contestada por la Corporación Visionarios (f.° 139-152 del cuaderno principal), con oposición a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la naturaleza jurídica de Incubar Cesar, la designación del demandante como Director Ejecutivo de esta, el salario integral pactado, la fecha de terminación del contrato y la labor en forma personal desarrollada por el actor del juicio. En su defensa, propuso las excepciones previas de no haberse presentado prueba de que la Cámara de Comercio de Valledupar, el Municipio de Valledupar, C.C., Cicolac, Visionarios e Integral Service fueran miembros fundadores de la Corporación Incubadora de Empresas del Cesar – Incubar Cesar; pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto e inexistencia de las obligaciones demandadas.

Integral S.L.. presentó oposición a los pedimentos de la demanda. Aceptó la naturaleza jurídica de Incubar Cesar, la designación del demandante como Director Ejecutivo de esta, el salario integral pactado con él, la fecha de terminación de su contrato de trabajo y la labor desarrollada. Propuso las mismas excepciones previas presentadas por la Corporación Visionarios (f.° 198-211 cuaderno principal).

I.C. al contestar el libelo gestor, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. Aceptó los mismos supuestos fácticos y propuso las mismas excepciones previas que la Corporación Visionarios e Integral Services Ltda. (f.° 257-270 cuaderno principal).

C.L.. aceptó haber intervenido en la fundación de Incubar Cesar y, la designación del demandante como su «presidente». Presentó oposición íntegra a las peticiones del libelo gestor. Propuso la excepción de prescripción y las que denominó, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido e inexistencia de solidaridad (f.° 319-323 cuaderno principal).

El Municipio de Valledupar se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó que formaba parte de Incubar Cesar según sus estatutos, la designación del accionante como presidente de esta última, así como el salario integral que se le pagaba mensualmente. Propuso la excepción previa de falta de competencia, la que declaró probada el juzgado del conocimiento al no haberse agotado la correspondiente reclamación administrativa ante la entidad, así como las de mérito de inexistencia de la obligación entre el demandante y el demandado e «inexistencia de solidarida» (sic) (f.° 332-335 cuaderno ppal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, puso fin al trámite y, emitió fallo el 20 de marzo de 2009 (f.° 471-478 cuaderno principal), en el que resolvió:

Primero

Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con salario integral entre el S.C.D.G.F. y la CORPORACIÓN INUBADORA (sic) DE EMPRESAS DEL CESAR “INCUBARCESAR”, CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS VISIONARIOS, INTEGRAL SERVICE LTDA, CICOLAC LTDA, CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR y EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.

Segundo

Condenar a la CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS DEL CESAR “INCUBARCESAR”, solidariamente con, (sic) a pagar al S.C.D.G.F., por los siguientes conceptos:

Los salarios comprendidos entre 01 de Marzo de 2005 a 27 de Junio de 2005. La suma de DIESCISEIS (sic) MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($16.688.533).

Indemnización por vacaciones por el periodo comprendido entre 01 de Marzo a 27 de Junio de 2005. La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($695.355).

Tercero

Declarar no probadas la excepción (sic) perentoria de “Inexistencia de las obligaciones alegadas” que propusieron en su defensa los demandados CARCE CESAR, CICOLAC, LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR, VISIONARIOS, E INTEGRAL SERVICES.

Cuarto

Absolver a los anteriores demandados de las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas.

Quinto

Absolver al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR de todas las pretensiones de la demanda.

Sexto

Declarar probadas las excepciones de “falta de competencia”, “inexistencia de la obligación” e “inexistencia de la solidaridad”.

Séptimo

Condenar en costas al extremo demandado integrado por CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS VISIONARIOS, INTEGRAL SERVICE LTDA, CICOLAC LTDA, CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR y EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.

Mediante proveído calendado de 25 de marzo de 2009 se dispuso la corrección de la parte resolutiva de la sentencia que antecede, «quedando así:»

Primero

Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con salario integral entre el S.C.D.G.F. y la CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DEL CESAR “INCUBARCESAR”.

Segundo

Condenar a la CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS DEL CESAR “INCUBARCESAR”, solidariamente con LA CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS VISIONARIOS, LA INTEGRAL SERVICE LTDA, CICOLAC S.A, CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR pagar (sic) al S.C.D.G.F., por los siguientes conceptos:

Los salarios comprendidos entre 01 de Marzo de 2005 a 27 de Junio de 2005. La suma de DIESCISEIS (sic) MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($16.688.533).

Indemnización por vacaciones por el periodo comprendido entre 01 de Marzo a 27 de Junio de 2005. La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($695.355).

Tercero

Declarar no probadas la excepción (sic) perentoria de “Inexistencia de las obligaciones alegadas” que propuso la CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS DEL CESAR “INCUBARCESAR”, solidariamente con la CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS VISIONARIOS, LA INTEGRAL SERVICE LTDA, CICOLAC S.A, CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR.

Cuarto

Absolver a los anteriores demandados de las demás pretensiones por las razones expuestas.

Quinto

Absolver al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR de todas las pretensiones de la demanda.

Sexto

Declarar probadas las excepciones de “falta de competencia”, “inexistencia de la obligación” e “inexistencia de la solidaridad” propuestas por el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR.

Séptimo

Condenar en costas al extremo demandado integrado por la CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DEL CESAR “INCUBARCESAR”, la CORPORACION INCUBADORA DE EMPRESAS VISIONARIOS, LA INTEGRAL SERVICE LTDA, CICOLAC S.A., y la CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Civil -Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en fallo de 31 de agosto de 2011 (f.° 6-17 cuaderno Tribunal), al resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Cicolac S.A., dispuso:

Primero

Confirmar el numeral “Primero” de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, el día veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), corregida mediante sentencia...

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