Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3265-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3265-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02008-00
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC3265-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02008-00

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (César) y Setenta y Siete Civil del Municipal de Bogotá, en el trámite de la demanda para proceso ordinario de responsabilidad civil contractual de menor cuantía, promovida por J.O.T.S. contra BBVA Seguros Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, el promotor instauró la demanda de la referencia, con el fin de que se declarará a la convocada responsable civil y contractualmente «por el incumplimiento de las estipulaciones del contrato de seguro representado en la póliza [n.°] 00130808052262081782, que ampara[ba] contra los riesgos de incapacidad total y permanente y renta mensual hospitalaria de [T.S.]» (folios 27 a 29, cuaderno 1).

    En el libelo el demandante invocó el conocimiento del trámite por el «lugar de cumplimiento de las obligaciones [emanadas del contrato de seguro], y por el lugar de ocurrencia del siniestro» (folio 31, ejusdem).

  2. El despacho judicial de esa ciudad a quien se repartió la demanda, la rechazó por falta de competencia territorial porque quien la ostenta es «el juez del domicilio del demandado [en] la ciudad de Bogotá» máxime cuando no se pactó el lugar para «el cumplimiento de la obligación». De conformidad con los numerales 1º y 3º, artículo 28 del Código General del Proceso, remitió el libelo introductorio a su homólogo de la Capital de la República (folio 34 y vuelto, ibídem).

  3. El estrado receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, por cuanto «si el demandante escogió el municipio de Aguachica – César para presentar la demanda, en razón [del] ‘lugar del siniestro’, es claro, entonces, que sin duda el conocimiento corresponde al juzgado remitente, quien [había actuado en el] proceso en un comienzo [por lo que no era] dable [rehusar] del mismo» de conformidad con los numerales 1º y 3º de la codificación procesal (folios 39 y 40, ídem).

CONSIDERACIONES
  1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional...

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