Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9823-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9823-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00219-01
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC9823-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00219-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de junio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del amparo promovido por A.A.N.F. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio divisorio a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

La promotora de la salvaguarda reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sanción pecuniaria impuesta en su contra dentro del juicio divisorio promovido por J.V.Q. contra L.J. y G.V.G..

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., disponga «la revocatoria de la providencia (…) de fecha 10 de mayo de 2018, o en su defecto se ordene la nulidad de la misma» (fl. 12, cdno. 1).

  1. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que al interior del proceso divisorio referido, mediante auto del 10 de mayo del presente año el Despacho accionado le impuso multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido «de manera injustificada y a título de culpa grave», las órdenes impartidas para adelantar la diligencia de secuestro del predio objeto de aquel trámite, determinación frente a la cual formuló sin éxito recurso de reposición, pues en proveído del día 25 del mismo mes y año la sede judicial atacada la mantuvo.

De esta manera, sostiene, la oficina judicial criticada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que el castigo aludido era improcedente, porque si bien se desempeña como Secretaria del Interior del Municipio de Bucaramanga, dentro de las funciones contempladas en el Decreto Municipal No. 0122 del 2016 no se encuentra prevista la de «realizar diligencias de despachos comisorios»; y, el pasado 10 de mayo el Alcalde Municipal de dicha localidad delegó esa labor en el Inspector Urbano de Policía C.E.R.C., quien el día 21 siguiente llevó a cabo la diligencia de secuestro referida (fls. 8 a 12, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de B. adujo, que la vulneración alegada por la accionante es inexistente, ya que la sanción que le fue impuesta es consecuencia del incumplimiento reiterado a la orden de adelantar la diligencia de secuestro del bien raíz objeto del juicio divisorio cuestionado (fl. 27 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió la protección rogada, tras advertir que

[E]l Juzgado enjuiciado incurrió en la vía de hecho denunciada, como que no respetó el debido proceso que debe seguirse para la imposición de las medidas correctivas establecidas en el artículo 44 del Código General del Proceso, causando con ello la indiscutible vulneración del derecho de defensa de la aquí accionante, a quien, se omitió vincular de manera individualizada desde el inicio del trámite, así como realizar el análisis de su responsabilidad en el cumplimiento de la orden judicial impartida en autos del 21 de noviembre de 2016, 21 de febrero de 2017, 31 de julio de 2017, 06 de octubre de 2017 y 11 de enero de 2018

.

En consecuencia le ordenó al estrado judicial convocado, «dejar sin efecto los autos (…) proferidos el 20 de abril y 10 de mayo de 2018 (…) para [que] en su lugar, (…) se sirva, si a bien lo dispone, iniciar el incidente correccional contra el o los funcionarios encargados de cumplir la orden judicial contenida en autos del 21 de noviembre de 2016, 21 de febrero de 2017, 31 de julio de 2017, 06 de octubre de 2017 y 11 de enero de 2018» (fls. 29 a 35, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de B. replicó el anterior fallo, para lo cual argumentó que la apertura del «incidente correccional» cuestionado se dirigió contra la «Secretaria del Interior» de la alcaldía de esa localidad...

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