Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP127-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692245

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP127-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente52740
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP127-2018

Radicación No. 52740

Acta 253.

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.C., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 0020 del 10 de enero de 2018[1], el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.C., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, según la segunda acusación sustitutiva 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso 3:16-CR-00482-PAD)[2], dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 21 de marzo de 2018.

  2. A través de resolución del 29 de enero de 2018[3], la señora F. General de la Nación (e) decretó la captura con fines de extradición del requerido, identificado con la cédula de ciudadanía 1.090.404.192 expedida en Cúcuta (Norte de Santander), la cual se llevó a cabo el 5 de marzo siguiente por la Policía Judicial adscrita a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada (DCCO).

  3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición de CRUZ CORONEL, mediante la Nota Verbal 0680 del 3 de mayo de 2018[4], allegando los respectivos documentos traducidos y legalizados.

  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0232-DAI-1100 del 10 de mayo de 2018[5].

  5. El 1º de junio de 2018, el solicitado, coadyuvado por su defensora, radicó escrito a través del cual expresó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Ese mismo día, la Corporación ordenó correr traslado de la referida solicitud a la Procuraduría General de la Nación.

  6. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, mediante memorial allegado el pasado 21 de junio, también coadyuvó la solicitud de procedimiento simplificado, pues corroboró, mediante la entrevista realizada el 20 de junio de 2018, por un funcionario de ese ente de control, en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de esta ciudad, donde está recluido CRUZ CORONEL, que el requerido declaró su voluntad de manera libre, espontánea e informada.

    En el mismo escrito, consideró que la extradición es procedente, porque cumple los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política y en la Ley 906 de 2004 (art. 502), pues la conducta atribuida no se trata de un ilícito político, en atención a que «le imputan cargos por delitos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; y, supuestamente, fue cometida con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997.

    Adicionalmente, adujo que no existe duda sobre la plena identificación de J.A.C.C., pues en la carpeta aparece el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer tal situación, sumado a que así lo aceptó en aquella entrevista.

    Finalmente, la representante del Ministerio Público sugirió a la Corporación que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.A.C.C., no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

    C O N C E P T O

    Aspectos generales

  7. Se emitirá concepto de plano sobre la procedencia de la extradición del ciudadano colombiano J.A.C.C., quien renunció al trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo coadyuvado por su defensora y el Ministerio Público.

  8. Se recuerda que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

  9. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[6].

  10. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos (Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004), toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

  11. La competencia de la Colegiatura dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 Superior, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

  12. De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo artículo 6, numerales 4 y 5, prevé:

  13. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  14. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

  15. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería.

  16. En ese sentido, se observa que, de acuerdo con la acusación sustitutiva 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso 3:16-CR-00482-PAD), dictada por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el 21 de marzo de 2018, la imputación que se le formuló a J.A.C.C. y otros, corresponde a un delito federal de narcóticos cometido desde febrero de 2015 hasta el 23 de junio de 2017.

  17. Significa lo anterior que el requerimiento del país extranjero se funda en un delito que no tiene naturaleza política y que habría sido cometido con posterioridad al precitado Acto Legislativo 01 de 1997, razones por las cuales no existe motivo constitucional impediente.

    Validez formal de los documentos aportados con la solicitud de extradición

  18. Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación sustitutiva 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso 3:16-CR-00482-PAD), dictada por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, contra J.A.C. CORONEL[7]; la orden de aprehensión que en su contra fue expedida[8]; la declaración jurada de C.R.C.[9], F. auxiliar, y de K.M.M., agente especial de la Administración para el control de drogas[10]; y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso[11]. Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma...

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