Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3311-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3311-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente51310
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3311-2018

Radicación n.° 51310

Acta 253

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de A.M.C.C., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en contra del auto a través del cual se decidió sobre la solicitud de pruebas efectuada dentro del presente trámite.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal n.º 1566 del 27 de agosto de 2015[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de A.M.C.C.. La pretensión se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1567 del 21 de septiembre de 2017[2].

  2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la querella enmendada n° 2013CF002618AX, dictada el 18 de agosto de 2015 ante la Corte Judicial del Circuito Doce de Florida, del Condado de Manatee, en la que se le formula el siguiente cargo[3]:

    (…) 1) ASESINATO EN SEGUNDO GRADO CON UN ARMA DE FUEGO 782.04 (2) (…)

    Cargo 1: (…) el 23 de junio de 2013 o entre esa fecha y el 24 de junio de 2013, en el Condado y Estado antes mencionado, ilícitamente, por un acto inminentemente peligroso a otro y mostrando una mente depravada sin importarle la vida humana, aunque sin ninguna idea premeditada para lograr la muerte de alguna persona en particular, mató a J.C., un ser humano, al dispararle con un arma de fuego, y A.C. portaba un arma de fuego y como resultado de dispararla le causó la muerte o gran daño corporal, en violación de las Secciones 782.04, 775.087 de las Leyes de Florida, contrario a la Sección 782.04 (2) de las Leyes de Florida, que en dicho caso hizo y proporcionó y contra la paz y dignidad del Estado de Florida. (…)

  3. El F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de julio de 2016[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano A.M.C.C., aprehendido el 25 de julio de 2017, tras ser entregado por autoridades venezolanas a efectivos de la Policía Nacional en el puente internacional S.B. en Cúcuta[5].

  4. El 28 de septiembre siguiente[6], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación ofrecida por el Estado requirente, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de lo previsto en la legislación procesal penal colombiana, por lo que, en el presente caso «se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».

  5. Con auto del 23 de octubre de 2017[7] se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los elementos de conocimiento que consideraran necesarios. Dentro del término en precedencia[8], se manifestaron el Ministerio Público[9] y el mandatario del pretendido[10].

  6. La Corte, en providencia CSJ, AP2396-2018 del 13 de junio de 2018[11], resolvió negar, por improcedentes, los medios de convicción elevados.

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    El litigante insiste en la práctica de «un cotejo de huellas dactilares», no con el propósito de debatir la responsabilidad penal del pretendido, sino para corroborar que la traza encontrada en el lugar de los hechos corresponde al reclamado.

    A continuación, señala: «(…) se observa que...

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