Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10130-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10130-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99690
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10130-2018

Radicación n.° 99690

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.G.D.H. frente a la sentencia proferida el 18 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y del principio de favorabilidad.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Indica el sentenciado M.G.D.H. en su escrito de tutela, que el 20 de diciembre del 2016, fue condenado a la pena principal de 64 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal Especializado de Santa Marta, en calidad de partícipe de la conducta punible de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes. Refiere que descontadas en reclusión más de las 3/5 partes de la pena y cumplidos los requisitos del artículo 64 del Código Penal, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, se le concediera la libertad condicional, pues que los compañeros que fueron procesados por los mismos hechos ya han obtenido el beneficio liberatorio, petición que hizo acudiendo al principio de favorabilidad de trato ante la Ley.

Señala que mediante decisión del 22 de junio del 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le niega la libertad condicional, argumentando que la gravedad de los hechos que motivaron su participación en el delito de Tráfico de Estupefacientes infundían terror y zozobra en la comunidad, por lo que era necesario mantener la prisión intramural atendiendo a las funciones de la pena con sus componentes de prevención general. Indica que su abogado presentó escrito de apelación, reiterando el cumplimiento del artículo 64 del Estatuto Penal; pero, en decisión de segunda instancia se confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Refiere que otros de los procesados dentro del mismo proceso, ya fueron cobijados con el beneficio de la libertad condicional sin que con ello se haya puesto en peligro a la sociedad, considerando que la aplicación de las normas que sirvieron de fundamento normativo para decidir su petición de libertad condicional, desconocen los principios de "favorabilidad ultractiva" e igualdad de trato. Continúa señalando que mediante auto interlocutorio avala el permiso administrativo de 72 horas, decisión que se fundamenta en el cumplimiento de los principios de un sistema progresivo en aras de propender porque la pena cumpla efectivamente sus funciones de resocialización.

Pretende entonces el accionante, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le conceda la libertad condicional al reunir los requisitos exigidos para ello[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela al advertir que las decisiones cuestionadas por el actor no se emitieron de forma...

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