Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10146-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10146-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99480
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP10146-2018

Radicación n° 99480

Acta 254.

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el accionante R.J.B.S., contra el fallo proferido el 28 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., diligenciamiento al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el proceso laboral con radicado nº 470013105004-2013-00114.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:

[…]

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que desde el año de 1996, labora al servicio de la empresa Industria Nacional de Gaseosa –INDEGA S.A.-; que se desempeña actualmente como «Auxiliar Control Canje»; que pertenece a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario –SINTRAINAL», que existe dentro de la misma, en el cargo de tesorero.

Informó que se adelantó en su contra investigación disciplinaria, porque presuntamente «intentó retirar de la empresa unos productos que no habían sido dados de baja»; que el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Trabajo del M., expidió la Resolución No. 063-14 del 17 de junio de 2014, por medio de la cual declaró «que la empresa querellada vulneró el literal E del Art. 6° de la Convención Colectiva de Trabajado(sic) CAPÍTULO ROMÁN», vulnerando así el debido proceso del actor; que la anterior decisión fue confirmada a través de los actos administrativos «115-14 del 6 de octubre de 2014» y «153-14 del 24 de noviembre de 2014».

Expresó, que no obstante lo anterior, la compañía inició «proceso de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir», cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., el cual, mediante sentencia del 14 de junio de 2017, denegó las pretensiones del libelo; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 9 de agosto de ese mismo año, al resolver el recurso de apelación interpuesto por...

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