Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9950-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9950-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99573
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP9950-2018

Radicación No. 99573

Acta No. 254

Bogotá D. C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano Y.M.V., frente a la sentencia proferida el 22 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El señor Y.M.V. quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso.

Para soportar la pretensión señaló que “hace más de un año” solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, “una acumulación de proceso” sin que hubiera obtenido pronunciamiento alguno.

Motivo por el cual, en últimas pretende, se ordenara al juez de penas accionado pronunciarse frente a su pretensión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  1. El Tribunal Superior competente admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el interno Y.M.V..

  2. El titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., señaló que efectivamente vigila la ejecución de la pena de 72 meses de prisión impuesta al accionante mediante sentencia dictada el 05 de abril de 2017 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, que lo encontró autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Agregó que frente a la solicitud de acumulación de penas, pidió en préstamo a su homólogo 4º el proceso radicado No. 11001-6000-017-2012-00669 y mediante providencia dictada el 14 de junio del año en curso se pronunció sobre la misma, “la cual se encuentra en etapa de notificación” a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

A la respuesta anexó como del auto por medio del cual negó la solicitud de acumulación de penas elevada por el interno Y.M.V.. (fls. 13 y 14 c. de primera instancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, previo el estudio de la información que hace parte de las presentes diligencias y apoyada en jurisprudencia de la Corte...

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